REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dos (02) de Febrero del año 2.012.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: SONIA ARASME PALOMO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente signado con el número 009610 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: :…. “Omisis…. Visto que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), se dicto Sentencia Definitiva en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 14 al 31 de la segunda pieza del expediente signado con el Nº 0885 (nomenclatura interna de este Juzgado), y en virtud de la decisión proferida por el Tribunal de Alzada, inserta a los folios 48 al 54 de la segunda pieza del presente expediente, la cual declara Nula dicha sentencia, reponiendo la causa al estado que se realice la Audiencia Oral y Publica; en razón que esta operadora de justicia, no puede volver a decidir lo ya resuelto, y tal situación se encuentra inmersa en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil , donde se especifican las causales de Inhibición y Reacusación, por tal motivo ME INHIBO, de continuar conociendo de la causa signada con el Nº 0885 (nomenclatura interna de este Tribunal), en consecuencia podrán las partes dentro de los dos (02) días siguientes, manifestar su allanamiento o contradicción, todo el de conformidad a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que dicha inhibición está ajustada a derecho y la referida Jueza se encuentra incursa en la causal señalada e impedida para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada SONIA ARASME PALOMO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, particípese por oficio a la jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009610
|