REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 01 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 19 de Diciembre de 2011, por el abogado JOSÉ MERCEDES ADRIAN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.334, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZFRANCO, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en los capítulos I y II, el mencionado abogado promueve y reproduce el Merito de Autos y la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al Primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
MSS/JFJ/ya.-
Exp. N° 4259
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