REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 01 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Por recibido el escrito de pruebas presentado por la abogada LILIANA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 106.735, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Ysmael Brito, Rosa Melitza Canales, María Alfonzo, Idegal Canales, Evelyn Hernández y Tony Canales, agréguese a los autos las pruebas promovidas, para que surtan los legales consiguientes, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la promoción realizada en el primer aparte, capitulo I, de la prueba documental, la mencionada abogada consigna en original y con sello húmedo constancia de posesión otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
Con relación a la promoción realizada en los apartes Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, del capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, mediante la cual alega que: la venta fraudulenta que realizó el ciudadano Alexander Palomo, cónyuge de una de las demandante, si bien es cierto el INTI expide cartas agrarias para trabajar tierras, mas no para venderlas, alego también la impugnación del documento que dice tener la parte demandante, por ser de dudosa procedencia, también alego que el Consejo comunal de Agua Clara mediante inspección ocular demuestra el daño al inmueble, y por ultimo alego a que inste al demandante probar, comprobar y demostrar las pruebas fehacientes al daño causado a mi representado, este Tribunal observa que las mismas no se tratan sobre circunstancias que demuestren su manifiesta impertinencia e ilegalidad, tal y como lo prevé el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, sino mas bien resultan alegatos y defensas que deben ser consideradas al fondo de la controversia; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declara Improcedente, por cuanto los alegatos planteados no constituye un medio de prueba, así se decide.
II
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el segundo aparte, del capitulo I, la mencionada abogada reitera sobre la tenencia de tierras que fue otorgado a sus representados, cuyo documento consta en el expediente, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE LAS POSICIONES JURADAS
En relación Séptimo aparte, del capitulo I, de las posiciones juradas de conformidad con el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así decide.-
A los fines de su evacuación, este Tribunal ordena la citación para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales absuelva posiciones juradas los ciudadanos Mageiby Josefina Natera Veliz, Jaidys Johana Natera Veliz, Bejaiby José Natera Veliz y Humberto José Natera Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.011.999, 14.012.000, 15.323.148 y 12.539.165 respectivamente, domiciliados en la finca LA LAGUNITA, Sector Agua Clara, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, o a su apoderada judicial abogada DELIA DEL CARMEN GUEVARA TINEO; inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 65.438, a fin de que comparezcan al segundo día (02) de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Juncal Edificio Centro los Profesionales piso 2 Maturín estado Monagas, Líbrese boletas de citación acompañándole copia certificada del escrito de promoción de Admisión de pruebas.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al Primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En la misma fecha se libro Boletas de Citaciones. Conste
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
MSS/JFJ/ya.-
Exp. N° 4647
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