REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 16 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 08 de febrero de 2012, por el abogado ALCIDES GUATARSMA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.086, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGAPITO CIFUENTES DICURU, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos en especial el hecho de la no contestación de la demanda por la parte demandada, y en lo que respecta al capitulo II, el mencionado abogado reproduce la comunidad de la prueba; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Dieciséis (16) día del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
MSS/JFJ/rl.-
Exp. N° 4336
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