JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 02 de febrero del año 2012.
201º y 152º



Exp. 4657 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar

En fecha 17 de Enero de 2012; se recibió escrito contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana DERVIS CLEEN ALFARO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.453.764, asistida por la Abogada María Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.187, contra del COCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 18 de enero de 2012, se dio entrada al expediente, el cual quedó signado con el Nº 4657.
DEL ASUNTO PLANTEADO-
Alegó la recurrente que:

1. Que, en fecha 07 de agosto de 2005, se celebraron las elecciones de Concejales en el Municipio Piar del estado Monagas, en la misma fue electa concejala de ese Municipio.
2. Expresa que, ha venido ejerciendo funciones inherentes al cargo para el cual fue electa.
3. Manifiestan que, en fecha 26 de Octubre de 2011, fue notificada a través de oficio emanado de la Administradora del Concejo Municipal, de haber sido suspendida de mis funciones como concejala, y pago de mi salario por decisión tomada por la mayoría de votos dentro del seno de este órgano legislativo, de conformidad al articulo 95, numeral 16 de la LOPPM. .
4. En fecha 27 de Septiembre de 2011, posteriormente obtuve copia de la Sesión Ordinaria de Cámara donde se acordó mi desincorporación en el cargo de concejala.
5. en fecha 11 de Octubre de 2011, fue publicada en Gaceta Municipal, acuerdo de cámara N° CMP005.
6. Finalmente solicitan de fondo la Nulidad del acuerdo N° CMP-005-2011, y de manera cautelar la suspensión de los efectos del acto, ejerciendo conjuntamente, medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 585 588 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA INTERPUESTA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y siendo que, el presente recurso es intentado contra el acto administrativo de efectos generales, inmerso en el Acuerdo de Cámara Nº CMP-005-2011, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, donde se acuerda la desincorporación de la concejala de sus funciones.
A la luz del criterio antes expuesto observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos generales suscrito por el ciudadano Rafael Alberto Gil, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de seis meses, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, la recurrente desde dictada la el acuerdo de cámara la cual pretenden su nulidad, es decir, 26 de octubre de 2011, se siente afectada por la misma.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 26 de octubre del año pasado, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, 17 de Enero de 2012, el Recurso ha sido ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, con la advertencia de que una vez que conste en autos su notificación, se fijará la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Asimismo se acuerda remitir al mencionado funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Finalmente, requiérasele al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Asimismo se ordena comisionar al Juez del Juzgado del Municipio Piar del estado Monagas para que practique las notificaciones ordenadas en la presente causa.
En lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada por la parte demandante, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Cúmplase lo ordenado.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el recurso interpuesto por la ciudadana Dervis Cleen Alfaro Miranda, asistida por la Abogada María Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.187, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

En el día de hoy dos (02) de febrero del año 2012, siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,

José Francisco Jiménez