JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 152º
Exp. 4680 Recurso de Nulidad de acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos.
En fecha 09 de Febrero de 2012; se recibió escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, interpuesto por la ciudadana Doris Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.028, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, asistida por el abogado Pedro Urrieta Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 9.858.596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.455, contra el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, específicamente contra el Acto Administrativo de Remoción contenido en el Acuerdo N° 004-2012 de fecha 10 de Enero de 2012, así como también la nulidad del nombramiento del nuevo Contralor Municipal, de fecha 19 de Enero de 2012.
En fecha 16 de Febrero de 2012, se dio entrada al expediente, el cual quedó signado con el Nº 4680.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la recurrente que:
1. En fecha 07 de Septiembre de 2012, el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro dio cuenta, según Acuerdo Nº 023-2011, de la renuncia de la Contralora Municipal ciudadana Hyelenny Martínez, y se designo a la ciudadana Soyrelvis Del Valle Brito, titular de la cédula de identidad 18.074.695, como Contralora Interina, mientras se convocaba el concurso respectivo.
2. Que la ciudadana Soyrelvis Del Valle Brito, Contralora Interina, venía haciendo la vigilancia, fiscalización y control del Presupuesto y de la Hacienda Pública Municipal bajo las directrices de la Contraloría General de la República.
3. Que en fecha 10 de Enero de 2012, el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, removió a la ciudadana Soyrelvis Del Valle Brito, sin la debida autorización de la Contraloría General de la República.
4. Que en fecha 19 de Enero de 2012, el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, juramentó al ciudadano Fernando Soto, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.268, como Contralor Municipal del Municipio Pedernales para el período 2012, obviando el concurso exigido por la Ley para el nombramiento del Contralor titular.
5. Que en fecha 27 de Enero de 2012, el ciudadano Fernando Soto, solicitó la asignación correspondiente a la Contraloría Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, del ejercicio fiscal 2012.
6. Igualmente señaló, la parte actora, que la Contraloría General de la República ha castigado con severidad, a los ciudadanos que han dictado y ejecutado actos que menoscaben las potestades constitucionales y legales que tiene éste máximo Órgano de Control, en materia de designación y remoción de Contralores de Estados y de Municipios, lo cual, a su decir, la obliga en su carácter de Alcaldesa tenga que cuidar de someter el dinero público al debido control y actuar sin que aparezca algún viso de duda en cuanto a su intención de reconocer las potestades de la Contraloría General de la República, a objeto de no ser acreedora de sanciones en el ámbito personal.
7. Que el Acto Administrativo que hoy recurre, está viciado de nulidad, toda vez que el Concejo Municipal actuó con prescindencia total y absoluta de los procedimientos legales establecidos, a saber, los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, de los artículos 27 y 32 ejusdem, y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
6. Finalmente solicita, de conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Medida Cautelar Innominada a los fines de la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, y en consecuencia se ordene la reincorporación de quien venía ejerciendo el cargo de Contralora Municipal bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DEL PRESENTE RECURSO:
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer, para lo cual es importante traer a colación lo señalado en el Primer aparte de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece:
“Primera: Mientras se dicte la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, estando involucrado en el presente recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que deriva de la actuación de un ente de la Administración Pública, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Juzgado a conocer del caso de autos y observa en primer lugar, que el mismo trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Doris Martínez, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, asistida por el abogado Pedro Urrieta Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.455, contra el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, específicamente contra el Acto Administrativo de Remoción contenido en el Acuerdo N° 004-2012 de fecha 10 de Enero de 2012, así como también la nulidad del nombramiento del nuevo Contralor Municipal, de fecha 19 de Enero de 2012.
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de misma.
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la recurrente solicita la nulidad de los Actos Administrativos fechas 10 y 19 de Enero de 2012, a saber, Remoción de la Contralora Municipal y Nombramiento del Nuevo Contralor Municipal, del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 15 de Febrero de 2012, por ante este Juzgado, habiendo transcurrido 31 días desde que tuvo conocimiento de tales actos administrativos, esto es, dentro del lapso de caducidad de Cinto Ochenta (180) días establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera quien aquí Juzga que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 32 ejusdem. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que el presente recurso no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que admite el presente recurso. Así se decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, como representante del Órgano que dictó el acto administrativo que hoy se impugna.
Asimismo, se ordena la notificación de la Alcaldesa y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, del Representante del Consejo Comunal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro y de la Contraloría General de la República. Así se decide.-
Para practicar las notificaciones ordenadas se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho y oficio.
Finalmente se acuerda solicitar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con el presente juicio dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá el ciudadano secretario, certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Con respecto a la Medida Cautelar solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para el pronunciamiento respectivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental con Sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Doris Martínez, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, asistida por el abogado Pedro Urrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.455, contra el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
Segundo: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Marvelys Sevilla Silva
José Francisco Jiménez
MSS/JFJ/yf.-
Exp. 4680
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