REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO 2.012
201 ° y 152°
Exp. 32.617
PARTES:
• DEMANDANTE: TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ.
• DEMANDA: ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L.
• MATERIA. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
• ASUNTO: SE DECLARA SUBSANADA CUESTRION PREVIA.
Visto que en fecha 06 de febrero del presente año, tal como consta al folio ciento cuatro ( 104) de la presente causa, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.724 y suscribió diligencia mediante la cual anexa escrito de cuestiones previas , según lo dispuesto en el artículo 346 del código de procedimiento civil, en el cual expresa: “… La ilegitimidad del apoderado actor , establecida en el ordinal 3 del artículo 346 del código de procedimiento civil, por cuanto se aprecia de la copia de la letra de cambio consignada con el escrito de la demanda, que fue girada a favor del ciudadano: RAFAEL SUCRE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 4.612.010 y quien aparece como parte actora y alegando que es legitimo tenedor y beneficiario de un efecto mercantil denominado letra de cambio es el ciudadano: TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ…”, la ilegitimidad del citado, establecida en el ordinal 4 , del artículo 346 del código de procedimiento civil, en virtud de que el ciudadano: TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ, demanda a la Asociación Cooperativa RYHEL, R.L., …Por último solicita sean declaradas con lugar las cuestiones previas opuestas… Posteriormente en fecha 13 de febrero del corriente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: NANCY GARCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.513, actuando con el carácter que de apoderada judicial del ciudadano TULIO FARIAS, y consigna escrito mediante el cual expresa: “… A todo evento paso a contestar la cuestión previa mal señalada por la parte demandada al momento de interponer la demanda se consigno letra de cambio original, que sirvió de fundamento a la misma …en la misma se puede observar claramente que el ciudadano: RAFAEL SUCRE RIVAS endoso el instrumento cambiario a nuestro poderdante TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ, endoso este permitido según lo establecido en el artículo 419 del código de comercio… Igualmente expone que en cuanto a la cuestión previa alegada de la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, cuestión previa ésta establecida en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y alega que de la revisión de los estatutos de la Asociación Cooperativa se puede ver que el ciudadano LUIS CEDEÑO, para la fecha de la firma de la letra de cambio el mismo detentaba el cargo de Secretario, es decir, que forma parte integrante de la Asociación Cooperativa demandada, y si bien como lo señalan los apoderados de la accionada, estas asociaciones buscan un bien común de los miembros integrantes también deben, así mismos, ser responsables de las obligaciones que adquiera la misma, para logra el objeto de la asociación… Por último solicita al Tribunal declare sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Observa este Tribunal que la letra de cambio fue suscrita por el ciudadano LUIS CEDEÑO, quien obstentaba para esa fecha la cualidad de Secretario de la Asociación Cooperativa RYHEL, R.L., razón por la cual se declara subsanada la cuestión previa opuesta y así se decide.
Por todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CORRECTAMENTE SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada .-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
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