REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.-

201° y 152°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI C, actuando con el carácter de parte actora en la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO DE LA POSESION , incoado contra de la ciudadana IRAIMA MERCEDES VILLAROEL NORIEGA, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, y como quiera que dicho acto consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, (negrillas nuestras); éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.-






DR. ARTURO JOSE LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.




Exp. 32.701
Yosellys