REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el Dr. LUIS MUZIOTTI, actuando con el carácter de Apoderado judicial, mediante la cual solicita se declare la partición de bienes, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condóminos participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 19 de enero del 2.012, (folios del 50 al 54), cursa informe de partición presentado por el Partidor designado, el profesional del derecho ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.538.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.576, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó sin que ninguna de las partes formularen objeción alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ N° 32.533