REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN; VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2.012
201º y 153º


Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio RAMON RAMÍREZ G; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LA GALERA C.A; mediante el cual solicita a este Tribunal revoque la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 16 de Noviembre del año 2.010, sobre bienes muebles propiedad de su representada, tal y como se desprende del folio tres (03) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, en virtud de haberse admitido la oposición realizada al decreto de intimación, la presente litis pasa a regirse por el procedimiento ordinario, debiéndose cumplir con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, manifestando el solicitante que del escrito de demanda, no se desprende ningún elemento demostrativo o indiciario de la apariencia del buen derecho y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.-

Ahora bien, lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la parte accionada, sorprende a este Operador de Justicia, por cuanto, si bien es cierto, al demandado hacer la oposición respectiva al Decreto de Intimación, la acción intentada pasa a regirse por las normativas del Procedimiento Ordinario, es decir, se entenderán citadas las partes para que tenga lugar el Acto de Contestación de la demanda, tal y como lo establece el artículo 652 ejusdem, no interfiriendo tal cambio de procedimiento con el decreto de Medidas Preventivas hechas por este Sentenciador, ya que las mismas al ser decretadas, es por que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley para su respectivo decreto, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por el Abogado RAMÓN RAMIREZ G; quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y así se decide.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp N° 32.366.-
Ely.-