REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

201º y 153º

Visto el anterior convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: JESUS MANUEL UZCATEGUI CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.155, y el ciudadano JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, en su carácter de parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), propuesto por el segundo contra el primero de los nombrados; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. -



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES


Exp. 32.210
tula