REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE.
201 º y 152º
Visto el oficio No. I .DD.3 / 008162, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos de Protocolo , de fecha 24 de noviembre de 2.011, donde informa a este Tribunal lo siguiente: Que el oficio No. 0840-10.894, de fecha 04 de octubre del 2.011, debió remitirse al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección de Relaciones Consulares, es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil , el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… que este Tribunal , REPONE la causa al estado de que se libre nuevamente dicho oficio al señalado Ministerio y se deja sin efecto el oficio No. 0840- 10.894 .-Líbrese oficio.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP.No. 32. 384.
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