REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano PEDRO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, intentado por la ciudadana ROSARIO GADEON DE VILLAMIZAR Y OTROS, contra PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ y otros debidamente identificados, expediente N° 32.246, donde solicita que este Tribunal se pronuncie sobre un pedimento que cursa al folio 174 del presente expediente. Este Juzgado le informa al mencionado profesional del derecho que en fecha dieciséis de diciembre del año próximo pasado, este Tribunal dicto un fallo donde acuerda notificar a las partes en el presente proceso, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha sido notificada, mal podría este Juzgador acordar ninguna solicitud sin estar a derecho la parte demandante esto en razón de lo establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.
Por tal motivo este Tribunal no puede acordar ninguna solicitud hasta tanto no se encuentra notificados todas las partes en el presente proceso por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud. Y Asi se decide.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA

EXP/ N° 32.246