REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE
201º y 152º


Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 03 de Febrero de 2012, por el Abogado LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 26 de Enero de 2012, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustancia por el procedimiento breve. En fecha 26 de Enero de 2012, se dictó auto negando el decreto del amparo a la posesión, y siendo que el presente juicio se ventila como ya se dijo por el procedimiento breve, las partes tenía tres (03) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 27, 30 de Enero de 2012, y 02 de Febrero de 2012, ejerciendo dicho recurso en fecha 03 del corriente mes y año, o sea el cuarto día de Despacho siguiente, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la formulada por extemporánea Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.


EXP/32.672
tula