En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (13) de Febrero de 2012, siendo las 02:00 pm, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoara el ciudadano CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.358, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.127 y de este domicilio, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA C.A.; por cuanto en fecha 07 de Noviembre del año 2011, me pronuncie sobre la admisión de la demanda declarándola inadmisible. Remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la presente inhibición; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 14.518
GP/mjm-
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