REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Febrero de 2012.-
201º y 152º

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:
MARIA ELENA POLIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.155.774, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES:
EDGAR SEVILLA Y JAVIER RODRIGUEZ, inpreabogado NROS. 76.611 y 69.402

PARTE DEMANADA:
TOM GREY CUADROS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.502.366.

JUICIO: DECLARACION DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: Nº 14612
II
NARRATIVA
Se recibió el escrito de la solicitud por distribución de fecha 13-02-2012, presentado por la ciudadana MARIA ELENA POLIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.155.774, de este domicilio, asistida por los abogados EDGAR SEVILLA Y JAVIER RODRIGUEZ, inpreabogado NROS. 76.611 y 69.402, mediante el cual comparece y demanda por DECLARACION DE CONCUBINATO al ciudadano TOM GREY CUADROS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.502.366, domiciliado en la avenida principal de Alto de los Godos, Sector II, Casa Nro. 6 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
En este mismo orden de ideas, se desprende que la demandante en su escrito libelar, manifestó que en fecha 03 de Septiembre de 2002, comenzó una relación de concubinato estable en forma pública, pacifica y notoria con el ciudadano: ANDRÉS AVELINO ROJAS CARLIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.504.235, que de dicha relación no se procreó hijos…Al inicio de su relación concubinaria en el año 2002, fijaron su primer domicilio en la Avenida Principal de Alto de los Godos, Sector II, Casa Nro. 6 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Asimismo, manifestó, que los bienes que adquirió en conjunto con el hoy De Cujus Andrés Avelino Rojas Carlier….que entre el De Cujus, se fue convirtiendo cierto grado de angustia, hasta el punto que el ciudadano antes mencionado fallecía dejando a la demandante sola, luego de nueve años y 4 dìas de entrega corporal y afectiva….Por esas razones demandó ante esta autoridad al ciudadano TOM GREY CUADROS ROJAS, antes identificado, el cual es hijo del hoy De Cujus, para que convenga o en su efecto a ello sea condenado por este tribunal por la Declaración de Concubinato, que hubo entre la demandante y el ciudadano ANDRÉS AVELINO ROJAS CARLIER,…
Ahora bien, del análisis hecho a los recaudos acompañados, específicamente al Acta Nro. 1612 de Defunción, se evidencia que el último domicilio que tuvo el De cujus ANDRÉS AVELINO ROJAS CARLIER, ante identificado, fue el indicado en Conde a Principal, Hotel El Conde, Parroquia Catedral Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, lo que se deduce que la presente acción debe interponerse ante un Tribunal de la Jurisdicción del último domicilio de éste.

Al respecto, el Artículo 140 de la ley Sustantiva establece:
El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia…el domicilio será el de la última residencia común…”

De lo expuesto y relacionándolo con esta norma, es evidente que este juzgado no es competente para conocer de la presente causa, por cuanto el último domicilio para la muerte del extinto Andrés Avelino Rojas Carlier, fue en la ciudad de Caracas; por consiguiente, debe declinarse la competencia en razón del Territorio, de conformidad con el artìculo 40 del Còdigo de Procedimiento Civil, que establece: “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia…”
En consecuencia, de conformidad con los Artículos antes citado, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- Y actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, en la fecha Ut Supra. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/njc
Exp. Nº 14612

En esta misma fecha, siendo las 2: p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,