JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE.- ANAVICT CAROLINA ACUÑA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.429, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD R. RENGEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.330.
PARTE DEMANDADA.- ROBIN JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.094.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14.430
Vista la actuación procesal, de fecha 17 de Enero del presente año, suscrita por la Ciudadana ANAVICT CAROLINA ACUÑA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.429, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD R. RENGEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.330, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, contra el Ciudadano ROBIN JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.094, de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación la compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 17/01/2012, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana ANAVICT CAROLINA ACUÑA MEJIAS, cedulada bajo el N° 17.403.429, debidamente asistida por el Abogado Richard Rengel, cedulado bajo el N° 9.289.787, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 104.30, quien con el carácter acreditado expone: “DESISTO de la demanda por abandono de hogar incoada contra el Ciudadano Robin García, cedulado bajo el N° 13.257.094. Es todo.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Ciudadana ANAVICT CAROLINA ACUÑA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.429, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD R. RENGEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.330, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formo la Ciudadana ANAVICT CAROLINA ACUÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.429, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD R. RENGEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.330, en el juicio de DIOVORCIO ORDINARIO interpuesto contra el ciudadano ROBIN JOSE GARCIA GONZALEZ.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2012, Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/Ep
Exp. Nº.14.430
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
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