PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LUISA REBECA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad Nro.2.795.515.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES CASTRO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.17.933.521, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro.131.959, y de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO


EXPEDIENTE Nro. 14.263

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda se recibió por distribución en fecha 13-12-2.010, siendo admitida mediante auto de fecha 15-12-2.010, en el cual se ordenó la citación de los ciudadanos ELIAS GERMAN PATINO MARTINEZ y LUISA ESTELA PATIÑO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V.10.381.042 y V.14.817.810, y de este domicilio, en su carácter de hijos del ciudadano Pedro Elías Patiño Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.557.824, hoy difunto; todo ello en el juicio que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana LUISA REBECA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad Nro.2.795.515, concediéndosele Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que se haga, a fin de que den contestación a la demanda, e igualmente y a los fines de garantizar el derecho de cualquier persona que tenga interés en esta causa y se ordenó librar el edicto para que comparezcan por ante este Tribunal en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del edicto se haga a darse por citados, en conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Octubre de 2.011, el Tribunal mediante auto acordó lo siguiente: que en virtud del convenimiento presentado por la abogada Jessika Gómez, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luisa Estela Patiño Martínez y Elías Germán Patiño Martínez, en su condición de herederos conocidos del ciudadano PEDRO ELIAS SERRANO, se tuvo como aceptada por éstos en toda y cada una de sus partes la presente demanda; y habiendo transcurrido el lapos a que se refiere el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, y en conformidad con el articulo 232 eiusdem se acordó el nombramiento de un Defensor Judicial a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el presente juicio, designándose en este caso a la abogada Ana Barreto, quien una vez citada en fecha 14 de noviembre del 25.011 (f.150), procedió a dar contestación a la demanda en fecha 10 de Enero de 2.012, tal como e evidencia al folio 152 .

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas y de un simple cómputo, se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, y que las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas en fechas 02 y 06 del presente mes y año, según se evidencia de la carpeta de pruebas llevada por ante este Juzgado. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea agregado a los autos los escritos de pruebas presentados por los abogados apoderados de las partes, y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN Maturin, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/MP/nlo-
Exp. 14.263