REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2.012.
201° y 153°
SOLICITANTE: JOSEPH HOMSANI FATTAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.651.960, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.615.423, Abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.746 de este domicilio.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: EMMA VERONICA OSUNA DE HOMSANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.563, de este domicilio.
BENEFICIARIA: ANYELYS PIERANGIS GIL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.646.728, de este domicilio.
ASUNTO: ADOPCION PLENA
NARRATIVA
Se inicia el presente litigio en fecha veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Once, cuando comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSEPH HOMSANI FATTAL, plenamente identificado en auto e introduce escrito Contentivo de solicitud de adopción de la ciudadana ANYELYS PIERANGIS GIL OSUNA, alegando en el libelo lo siguiente:
“Es mi deseo de ADOPTAR PLENAMENTE a la ciudadana ANYELYS PIERANGIS GIL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.646.728, nacida en Carúpano, Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre, en fecha siete de enero de mil novecientos noventa y dos (07-01-1.992), de diecinueve (19) años de edad, con quien no me une ningún vinculo familiar, ni he sido tutor ni anteriormente adoptado, hija de mi esposa ciudadana EMMA VERONICA OSUNA DE HOMSANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.290.563, de mi mismo domicilio.
CAPITULO II
Ahora bien ciudadano Juez, tengo dieciocho (18) años y seis meses de convivencia, tanto con mi pareja como con la hija de esta, porque desde que la ciudadana ANYELYS PIERANGIS GIL OSUNA, tenía seis (6) meses de nacida, inicie una relación extra-matrimonial, con la ciudadana EMMA VERONICA OSUNA DE HOMSANI, posteriormente en fecha 08-04-2005, contraje Matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, me he compenetrado con una relación de padre e hija, me he ocupado de su seguridad tanto médica, educación, asegurándole una vida pacifica dentro de su desarrollo pleno, he desempeñado el rol de buen padre de familia y coadyuvando al desarrollo integral junto con mi esposa, actualmente continua conviviendo en nuestro constituido hogar, bajo mi Responsabilidad, le he dado protección, cariño, afecto, amor, asistencia material, orientación moral y educativa, siendo considerada por mis familiares y amigos como mi hija.
CAPITULO III
Ciudadano Juez, dicha solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL de la ciudadana ANYELYS PIRANGIS GIL OSUNA antes identificada, obedece a que ella siempre ha convivido en mi hogar, gozando de mi protección, respeto y amor, le he dado educación, contribuyendo a sufragar todas sus necesidades como mi verdadera hija; sin que en ningún momento su manutención haya desmejorado, ni el mantenimiento para su educación, ya que cuento con ingresos suficientes para cubrir las necesidades de mi núcleo familiar.
…omissis…”
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Abril del 2011, por considerarse ajustada a derecho y suficientes los recaudos acompañados, se acordó la notificación del solicitante, de la madre de la posible adoptada y de ésta última, a los fines de que expusieran lo concerniente en el presente juicio. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad respectiva, en fecha seis (06) de febrero de 2012 compareció la beneficiaria ANYELYS PIERANGIS GIL OSUNA, quien dio su consentimiento de que el ciudadano JOSEPH HOMSANI FATTAL, la adoptara ya que el siempre ha sido su padre y es el único que le ha dado ropa, comida, calzado, educación, medicina, vestido, un hogar y calor familiar, el cual siempre ha compartido con su madre y sus hermanos.
Posteriormente, en esa misma fecha, compareció la ciudadana EMMA VERONICA OSUNA DE HOMSANI, en su condición de madre de la posible adoptada, quien manifestó dar su consentimiento de manera voluntaria y estar de acuerdo para que su hija sea adoptada por el ciudadano JOSEPH HOMSANI FATTAL quien es actualmente su esposo y que el ciudadano antes mencionado es el único padre que conoce desde su nacimiento.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento y decisión del presente asunto y la aplicación de la normativa especial en la materia, y al efecto observa:
Tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad. En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo, la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la Ley respecto a la adopción de adultos. Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una adopción plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así decide.-
MOTIVA
Vista entonces, la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa de la siguiente manera:
Establece la Ley de Adopción en su artículo 7 lo siguiente:
“Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.
Ahora bien, del análisis del acta de matrimonio del solicitante y de la partida de nacimiento de la posible adoptada, acompañadas al libelo, se evidencia que el primero de los mencionados está casado con la madre de la segunda, entendiéndose que para el momento de la celebración del matrimonio, dicha ciudadana ya había procreado una hija, la posible adoptada en esta causa, habida con el ciudadano OSCAR LUIS GIL.
De manera que analizadas las documentales precedentes y las deposiciones rendidas por el solicitante, su cónyuge y la posible adoptada, quienes manifestaron expresamente que dan su consentimiento a la solicitud de adopción; y las cuales este juzgador aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso, así como cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará a la ciudadana ANYELYS PIERENGIS, quien ha convivido con el solicitante desde sus seis meses de nacido hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre de la misma y cabeza del hogar conformado por ellos, y por la ciudadana EMMA VERONICA OSUNA DE HOMSANI, donde creció y se desarrolló integralmente como ser humano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL solicitada por el ciudadano JOSEPH HOMSANI FATTAL, a favor de la ciudadana ANYELYS PIERANGIS GIL OSUNA, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos: ANYELYS PIERANGIS HOMSANI OSUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Registrador Principal del Estado Monagas, por ser la ciudad de Maturín el domicilio actual del Adoptante, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo de la adoptada con su padre consanguíneo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción. TERCERO: Igualmente se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Director del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, donde se encuentra inserta la partida de Nacimiento original de la adoptada, a fin de que se estampen al margen de la partida únicamente las palabras “Adopción Plena”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 23 de Febrero del 2012. Años 201° y 153°.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. 14359
GP / Mbrs
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