PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JUANA YARABI DUERTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Técnico Superior Universitario en Educación Inicial, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.18.436.697 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y/o RAUL RAFAEL OROZCO PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.444 Y 9.354, respectivamente.
DEMANDADOS: ALEXIS DEL CARMEN DUERTO HERNANDEZ y ARELYS GRACIELA MARTINEZ RICARDEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero oficinista y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.8.367.733 y V.8.377.516, respectivamente, y domiciliados el primero en: Calle 1-B, casa Nro.26, Urbanización Negro Primero de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, y la Segunda en la Población de Pararí Calle principal, casa sin numero, vía la Pica de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 24 de Noviembre del 2.010, siendo admitida por este Tribunal por auto de fecha 29 de Noviembre del 2.010, en el cual se ordenó la citación de los codemandados, concediéndosele un lapso de veinte días de despacho, después de practicada su citación para que contestara la demanda, y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha trece de Diciembre de 2.010, comparecen la parte demandada y se dan por citadas, en fecha 02-02-11, proceden a contestar la demanda, mediante escritos, en el cual convienen en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, en la demanda intentada en su contra, por la ciudadana Juan Yaraví Duerto Martínez; y siendo que el presente juicio es de orden publico, se ordenó oficiar lo conducente a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión en relación a al convenimiento entre la partes.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, por cuanto si bien es cierto, que los demandados se dieron por citado en fecha trece (13) de Diciembre del Dos Mil Diez, no se encontraba notificada la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, quien se da por notificada mediante escrito presentado en fecha 27-10-11, por lo que el lapso para contestar la demanda empieza a computarse a partir del 28-10-11, venciendo el lapso para la contestación el dos de diciembre del año 2.011, y por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados dichas pruebas y siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ciudadano Edgar José Mendoza Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.44, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). AÑOS 201º Y 153º.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. N° 14.244
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