JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero de 2.012.
201º y 152º
PARTE INTIMANTE.-
JOSÈ RAMÒN PEREZ MARGARIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.096.903, MARÌA LUISA HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.039.834, mayor de edad, venezolana, ASOCIACIÒN CIVIL LA ALBOLEDA COUNTRY CLUB, en la persona de su Presidente JOSÈ RAMÒN PEREZ MARGARIT, segùn consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 06 de Noviembre de 1979, inserto bajo el Nro. 14, Folios 84 vuelto al 97 vuelto, Tomo 5, protocolo Primero del Cuarto Trimestre, y del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación, debidamente protocolizada ante el mismo asiento del Registro Pùblico, en fecha 28 de Noviembre del año 2005, bajo el Nro. 19, Folios 127 al 132, Protocolo Primero, tomo 6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA:
RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, JOSIE MULE, JOSE ORSINI JIMENEZ y ALEXANDER URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.013.250, 10.107.754, 17.240.371, 15.323.486 y 15.902.702, inpreabogado Nros. 71.191, 57.926, 127.215, 108.594 y 110.506
PARTE INTIMADA.-
Empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Enero de 2007, bajo el Nro. 02, Libro A, Primer Trimestre. Posteriormente modificada segùn consta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el mismo asiento mercantil, en fecha 06 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 20, tomo A-6, Cuarto Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES.-
ORLANDO AZOCAR B., CÈSAR RAFAEL MAGO y ANDRES ELOY MARTINEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 21.381, 37.490 y 23.952, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 13784
Mediante escrito presentado en fecha 24-01-2012, los ciudadanos RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 71.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante JOSÈ RAMÒN PEREZ MARGARIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.096.903, MARÌA LUISA HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.039.834, mayor de edad, venezolana, ASOCIACIÒN CIVIL LA ALBOLEDA COUNTRY CLUB, asimismo, presente los ciudadanos ERMES JOSÈ GUZMÀN y CARLOS MARTINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.154.557 y 8.929.909, respectivamente, en su carácter de Vice-Presidente y Gerente de Operaciones respectivamente, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Enero de 2007, bajo el Nro. 02, Libro A, Primer Trimestre. Posteriormente modificada segùn consta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el mismo asiento mercantil, en fecha 06 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 20, tomo A-6, Cuarto Trimestre, asistidos en este acto por los abogados EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO y CONRADO PEÑALOZA BILGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.952.925 y 8.351.908, inpreabogado Nros. 47.548 y 135.847, respectivamente, comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, quienes expusieron lo siguiente: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, han llegado a la presente transacción en los siguientes términos:
Primero.- Consta de Documento Público debidamente protocolizado en fecha 21 de Agosto del año 2008 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro 5, folio 896, del Protocolo Primero, Tomo 12, que mis representados (José Ramón Pérez Margarit y Asociación Civil La Arboleda Country Club) dieron en venta real, de manera perfecta e irrevocable a la Empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maturín , Estado Monagas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de Enero de 2007 , bajo el Nro 2, Libro A, Primer Trimestre, posteriormente modificada según consta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el mismo asiento mercantil, en fecha 06 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 20, tomo A-6, Cuarto Trimestre, dos (2) lotes de terreno que en su conjunto tienen una cabida total de 50 hectáreas, un lote de terreno de 0,5 hectáreas, el cual pertenecía al ciudadano José Ramón Pérez Margarit, según consta de Documento Público, debidamente Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 8 de Febrero del año 1979, inserto bajo el Nro 46, folios 145 al 148, Protocolo Primero, Tomo Segundo, y otro lote de terreno de 49,5 hectáreas el cual pertenecía a la Asociación Civil La Arboleda Country Club, según consta de Documento Público, debidamente Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de noviembre de 1980, bajo el Nro 88, Protocolo Primero, Tomo Primero. El monto de la venta se estableció en la cantidad de TRES MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.070.000,00) de cuyo monto total el ciudadano José Ramón Pérez Margarit en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil La Arboleda Country Club, recibió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.590.000,00); y el saldo del precio, o sea, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.480.000,00), la compradora debía pagarlos en trece (13) cuotas mensuales sucesivas, por los montos y en las fechas que a continuación se discriminan: cuatro (4) cuotas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) cada una, con fecha de vencimientos así: Primera cuota 30 de Julio de 2008, Segunda Cuota 30 de Agosto de 2008, Tercera cuota 30 de Septiembre de 2008, Cuarta cuota 30 de Octubre de 2008; cinco (5) cuotas por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120.000,00) cada una, con fecha de vencimientos: Quinta cuota 30 Noviembre de 2008, Sexta cuota 30 de Noviembre de 2008, Séptima cuota 30 de Enero de 2009, Octava cuota 28 de Febrero de 2009, Novena cuota 30 de Marzo de 2009; tres (3) cuotas por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 160.000,00) cada una, con fecha de vencimientos: Décima cuota 30 de Abril de 2009, Décima Primera cuota 30 de Mayo de 2009, Décima Segunda cuota 30 de Junio de 2009 y la Décima Tercera cuota el 30 de Julio de 2009 por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 197.000,00). A los fines de garantizar el saldo restante de precio de venta, así como los intereses de dicho saldo calculados a la rata del 12% anual, los intereses de mora si los hubiese, los gastos y costos de la cobranza judicial inclusive honorarios de abogados, la compradora constituyó hipoteca legal de primer grado a favor de José Ramòn Pérez Margarit y del la Asociación Civil La Arboleda Country Club, hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (2.088.000,00), sobre el inmueble antes señalado, constituidos por los dos lotes de terreno cuyas superficies en conjunto resultan cincuenta hectáreas (50 has.) ubicado en Costo Aragua, en el sitio general Tipuro y Caruno, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, y antes identificados. SEGUNDA: Cursa por ante este juzgado, signado con el Nro 13.784, expediente contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado mi representado ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, actuando en su propio nombre y en representación del la Asociación Civil La Arboleda Country Club, cuyo objeto es el lote de terreno supra identificado, de cincuenta hectáreas (50 has.), causa esta que por solicitud de la Fiscalía Quinta, mediante oficio 16-F5-984-2010, de fecha 19 de Mayo de 2010, fue paralizada mediante auto expreso de fecha 21 de Mayo de 2010, y APELADA dicha decisión en fecha 09 de Diciembre de 2010, la cual fue oída a un solo efecto, mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2010 y acordó remitir al Superior respectivo las Copias que señalase la parte apelante. Esta APELACIÓN fue declarada CON LUGAR, por el Tribunal Superior, en sentencia dictada el 02 de Mayo de 2011, sentencia esta que quedó definitivamente firme dado que fue CASADA por la otra parte pero NO FORMALIZADA. Es fundamental destacar que la causa PENAL, a la cual se refiere la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oficio de 19 de Mayo de 2010, y que fue signada con el Número de expediente NP01-P-2010-003181, también se encuentra con sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio ya que los imputados se acogieron al Procedimiento de Admisiòn De Hechos, razón por la cual habiendo concluido la Causa principal, debe entenderse como cesados los efectos de la solicitud de la Fiscalía Quinta arriba aludida, en virtud de lo que se plantea el presente acuerdo. Por otra parte, a objeto de sustentar lo antes expuesto, y animados por el deseo de aportar elementos de convicción que permitan al Juez decidir con un mayor grado de certeza, e invocando las máximas de Experiencia como principio general en materia probatoria, adjuntamos copia certificada del ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, marcado con la letra “A”. TERCERA: Los ciudadanos ERMES JOSE GUZMAN Y CARLOS MARTINE, en su carácter de Vicepresidente y Gerente de Operaciones, respectivamente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., reconocen adeudar a los demandantes la cantidad de Bs. 1.480.000,00, màs los intereses de mora causados hasta la presente fecha y los honorarios de abogados causados a la presente fecha, por lo que estando debidamente facultados para ello, de conformidad con la Cláusula Sexta, Literal I, del Documento Constituido Estatutario y debidamente asistidos para este acto por los abogados EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO y CONRADO PEÑALOZA BILGER, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ceden y traspasan en plena propiedad al ciudadano JOSÈ RAMÒN PEREZ MARGARIT, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cèdula de identidad Nro. 2.096.903, un lote de terreno de aproximadamente CUARENTA HECTAREAS (40 HAS), las cuales forman parte de un lote de mayor extensión de aproximadamente CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE.- Una lìnea recta de 1237,11 MTS entre los puntos L2, N 1081302.72, E 476342.89 Y L3-A, N 1081855.75, E 475189,34, SUR.- Una lìnea recta de 794,85 mts, ubicada entre los puntos L8, N 1081555.90, E 475760.08 y L1, N 1081865.02, E 476448.63, ESTE.- Una lìnea recta de 626,43 mts, ubicada entre los puntos L1, N 1081865.02, E 476448,63 y L2, N 1081302.72, E 476342.89, y OESTE.- Una lìnea recta de 87,98 mts, ubicada entre los puntos L3-A, N 1081855.75, E 475189,34 y L4, N 1081768,81, E 475175.90, luego quiebra y está la quebrada de las Piñas y una lìnea irregular de 627,58 mts entre los puntos L4, N 1081768.81, E 475175.90 y L8, N 1081555.90, E 475760. Que el antes señalado inmueble se hubo mediante contrato de compra-venta celebrado entre CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., y JOSE RAMON PEREZ MARGARIT, segùn consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas que doy por reproducido como consecuencia de la anterior cesión, el lote de terreno de cincuenta hectáreas (50 Has) cuya ejecución se pretende mediante el presente juicio, queda dividido de la siguiente manera: Un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 HAS), propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., cuyos lineros particulares son los siguientes: NORTE.- una lìnea recta de 599,27 mts, ubicado entre los puntos L2, de coordenadas N 1081302.72, E 476342.89 y DL4, de coordenadas N 1082086.18, E 475784.11; SUR.- Una lìnea recta de 572,28 mts, ubicada entre los puntos DL3, de coordenadas N 1081930.52, E 475848.48 Y DL2, de coordenada N 1082131.50, E 476384.25, ESTE.- Una lìnea recta de 176,14 mts, ubicada entre los puntos L2, de coordenadas N 1081302.72, E 476342.89 y DL2, de coordenadas N 1082131.50, E 476384.25 y OESTE.- Una lìnea recta de 168,45 mts, ubicada entre los puntos DL3, de coordenadas N 1081930.52, E 475848.48 y DL4, de coordenadas N 1082086.18, E 475784.11, y un lote de terreno de CUARENTA HECTAREAS (40 HAS), propiedad de JOSE RAMON PEREZ MARGARIT, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE.- Una lìnea recta de 572,28 mts entre los puntos DL2, de coordenadas N 1082131.50, E 476384.25 y DL3, de coordenadas N 1081930.52, E 475848.48, y una lìnea recta de 614,84 mts, ubicada entre los puntos DL4, de coordenadas N 1082086.18, E 475784.11 y L3, de coordenadas N 1081864,01, E 475210.82, y una lìnea recta de 23.00 mts entre los puntos L3, de coordenadas N 1081864.01, E 475210.82 y L3-A, de coordenadas N 1081855.75, e 475189.34, SUR.- Una lìnea recta de 794,85 mts ubicada entre los puntos L8, de coordenada N 1081555.90, E 475760.08 y L1, de coordenadas N 1081865.02, E 476448.6, ESTE.- Una lìnea recta de 450,29 mts, ubicada entre los puntos L1, de coordenadas N 1081865.02, E 476448.63 Y DL2, de coordenadas N 1082131.50, E 476384.25, y una lìnea recta de 168,45 mts, ubicada entre los puntos DL3, de coordenadas N 1081930.52, E 475848.48 Y DL4, de coordenada N1082086.18, E 475784.11, y OESTE.- Una lìnea recta de 87,98 mts, ubicada entre los puntos L3-A, de coordenadas N 1081855.75, E 475189,34 y L4, de coordenadas N 1081768.81, E 475175,90, luego quiebra y está la quebrada de las Piñas y una lìnea irregular de 627,58 mts entre los puntos L4 , de coordenadas N 1081768.81, E 475175,90 y L8, de coordenadas N 1081555.90, E 475760.
Seguidamente el ciudadano JOSE RAMÒN PEREZ MARGARIT, aceptó la daciòn en pago que a su favor hace la demandada de las cuarenta hectáreas (40 has). A los fines registrales se valoran los derechos cedidos en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.088.000,00)…..CUARTA.- De mutuo acuerdo las partes convienen que la demandada CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., a los fines de cancelar las costas causadas en el presente juicio otorga en plena propiedad al apoderado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.013.250, un lote de terreno de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 Mts2) el cual forma parte del lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 Has) supra identificado……”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nro. 71.191, la intimada asistida por los abogados EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO y CONRADO PEÑALOZA BILGER, inpreabogado Nros. 47.548 y 135.847. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nro. 71.191, en su carácter de Apoderado Judicial de la intimante JOSÈ RAMÒN PEREZ MARGARIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.096.903, MARÌA LUISA HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.039.834, mayor de edad, venezolana, y de ASOCIACIÒN CIVIL LA ALBOLEDA COUNTRY CLUB, y entre los ciudadanos ERMES JOSÈ GUZMÀN y CARLOS MARTINE, en su condición de Vice-Presidente y Gerente de Operaciones respectivamente, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende tanto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar como la medida de embargo Ejecutivo decretada en el presente juicio. Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, a los fines de que se coloque la nota marginal.
b. Se ordena expedir la Copia Certificada de lo señalado.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 13784
|