JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero de 2.012.
201º y 152º

Partes y Sus Apoderados I.

PARTE INTIMANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A., Inscrito en el Registro De Información Fiscal Numero J-00002948-2 sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el Nro. 541, modificado sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., Según consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha seis (6) de Abril de 2.010 donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A SDO.

APODERADOS JUDICIALES:
PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA y JOSEFA GARRONI de FUENTES, abogados, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.191.354, 3.135.145 y 4.214.429 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.557, 10.164 y 14.501
PARTE INTIMADA:
YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR y CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.607.560 y 17.411.970, quien tiene su Domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en sus caracteres de Garantes Hipotecarios de las obligaciones monetarias contraídas por deudora principal, la Sociedad Mercantil MEZCLAS ASFALTICAS C.A, Numero de Rif J-30698347-3, Domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Abril del 2009, bajo Nro. 48, Tomo A-08, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas realizada mediante Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Abril de 2007, bajo el Nro. 01, Toma A-15.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: Nº 14513


Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2.012, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo: 19, el Ciudadano CARLOS BELLORÍN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.545, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.164 e inscrito en el R.I.F. Bajo El N° V-03135545-8, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; actuando en este acto con el Carácter de Apoderado Judicial de la parte INTIMANTE BANCO DE VENEZUELA, S.A. sociedad anónima domiciliada en la Ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el N° 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nro. 08, Tomo A-9; inscrito en el R.I.F bajo el Nro. G-20009997-6; carácter que consta en autos; y por la otra, el ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.411.970, soltero y de este domicilio, en su condición de CODEMANDADO; asistido por la abogada en ejercicio Doris Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16-718-089 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.533, de este domicilio; tanto LA DEMANDANTE como EL CODEMANDADO comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la parte CODEMANDADA CHRISTIAN JOSE LEON HENECH se dio por intimada y renunció a cualquier recurso ordinario y extraordinario que pudiera intentar contra el decreto de intimación dictado en la presente causa, y en consecuencia, reconoce: PRIMERO: adeudar a LA DEMANDANTE al dìa treinta (30) de enero de Dos Mil Doce (2012), derivados de la obligación demandada, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 03/100 (893.128,03), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 577.484,58) por concepto de capital del préstamo demandado; por concepto de intereses ordinarios y de mora hasta el Treinta (30) de enero de 2.012 la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARETA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 315.643,45) y los intereses que se sigan causando por el saldo del capital adeudado desde el día 30 de Enero de 2012, exclusive, hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales se calcularán conforme lo estipulado en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta (30) de abril de 2.009 , quedando anotado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del segundo trimestre de 2.009, y en el Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha seis (6) de Abril de 2.009, inscrito bajo el N° 248.2.3.1.1158 y correspondiente al Libro de Folio Real de esta oficina registral y EL CODEMANDADO lo da legalmente por reconocido en este acto.-
SEGUNDO: LA DEMANDANTE y EL CODEMANDADO han resuelto celebrar una transacción judicial en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca intentó Banco de Venezuela S.A en contra de CHRISTIAN JOSE LEON HENECH e YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.411970 y 8.607.560, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente número 14.513, ofreciendo EL CODEMANDADO y así lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar las obligaciones antes reconocidas de la siguiente manera: A) Cancelar un pago único con la firma de esta transacción por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 850.000,00) que comprende el pago de la totalidad del capital adeudado a la fecha (Bs. 577.484,58) y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE CON 42/100 (Bs. 272.515,42) que será aplicada al pago de los intereses convencionales y de mora adeudados a la fecha, dicho pago se hace mediante cheque de gerencia número 00007179 a nombre del Banco de Venezuela S.A. emitido por esa misma Institución Financiera en fecha 24 de Enero de 2012.-
TERCERA: reconoce EL CODEMANDADO adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), de los cuales EL CODEMANDADO cancela la cantidad de Cuarenta mil bolívares con 00/100 (40.000,00) al momento de la firma del presente documento de la forma como se especificaen el presente documento. Adicionalmente EL CODEMANDADO cancela los gastos judiciales causados en el presente juicio que alcanzan la suma de Seis Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 6.000,00) mediante cheque número 56000051 de Activo Banco Universal a nombre de Carlos Bellorín. CUARTA: Ambas partes, EL CODEMANDADO y el DEMANDANTE, solicitan al tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra, y que una vez homologado suspenda las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en esta causa oficiándose lo conducente a los ciudadanos Registradores Inmobiliarios tanto del Municipio Simón Bolívar como del Municipio Juan Antonio Sotillo, ambos del Estado Anzoátegui, notificándoles la suspensión de las medidas cautelares decretadas en este proceso judicial.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: El abogado CARLOS BELLORÍN QUIJADA inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.164 y el ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, en su condición de CODEMANDADO, asistido por la abogada en ejercicio Doris Moreno, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, abogado CARLOS BELLORÍN QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.164, en su carácter de apoderado judicial de la intimante BANCO DE VENEZUELA, S.A., y el CODEMANDADO el ciudadano CHRISTIAN JOSE LEON HENECH, asistido por la abogada en ejercicio Doris Moreno, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 31 de Octubre de 2011
b. Los oficios a que diera lugar se libraran una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14513