JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE.- ALEJANDRO RAFAEL LARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.051 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YSMAEL SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.735.

PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil VINCOMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 2000, bajo el N° 28, tomo A-9 y el Ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.746.702.

MOTIVO: DAÑOS MORAL Y DAÑO MATERIAL

EXPEDIENTE: Nº 14.595


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.051, domiciliado en la Urbanización Juana La Avanzadora, manzana 1, casa N° 60, calle N° 9, sector Zona Industrial, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando con el carácter de único y universal heredero de la Ciudadana NINOSKA CAROLINA PEREZ AELLOS, asistido por el Abogado en ejercicio YSMAEL SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.735, anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su Admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional acción por Daño Moral y Daño Material derivados de un accidente de Tránsito contra la Sociedad Mercantil VINCOMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 2000, bajo el N° 28, tomo A-9, presunta propietaria del vehiculo Marca: MACK, Año: 2007, Uso: Carga, Serial de motor N°: E74006E3006, Serial de carrocería N°: 8XGAG11Y07V057978, Tipo: Chuto, Placa: A79AG1N y AL Ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.746.702, conductor del referido vehiculo, estimando dicha demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTAS VEINTIUN CON 05/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (5.921,05 U.T).
Ahora bien como quiera que la incompetencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un Juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales específicamente del escrito libelar se evidencia que la parte actora intenta una acción por Daño Moral y Daño Material derivados de un accidente de Tránsito ocurrido en fecha 07 de Febrero de 2011, alegando también que a consecuencia de dicho accidente muere quien fuera su Esposa la Ciudadana NINOSKA CAROLINA PEREZ AELLOS, supra identificada, por Traumatismo Toráxico Abdominal Cerrado y Politraumatismo Generalizado, en razón ello este Juzgado debe hacer énfasis en que tiene competencia para conocer solo en materia Civil y Mercantil, y no en materia de Tránsito.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Juzgado señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Seis (06) de Febrero de 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.



GPV/ Ep
Exp. Nº 14.595