JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Febrero de 2.012.
201º y 152º
PARTE INTIMANTE.-
PROTECCION VIRISA. SOCIEDAD ANONIMA inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de julio de 2.002 quedando anotada bajo el numero 41, Tomo A; con posteriores modificaciones, siendo la ultima la registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Enero de 2007, la que quedó registrada bajo el numero 42, Tomo I.
APODERADO JUDICIAL:
GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad número 4.717.517; inscrito en el Inpreabogado N° 15.041 y domiciliado en Maturín.
PARTE INTIMADA.-
Sociedad Mercantil AUTO AR, C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de Mayo de 1996 quedando anotado bajo el número 15, libro A-3 del Segundo Trimestre.
APODERADO JUDICIAL.-
JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad número 11.779.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685 y también domiciliado en Maturín.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 13026
Las partes transan en la etapa ejecutiva de la sentencia
Vista la diligencia, suscrita por el abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado N° 15.041 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante PROTECCION VIRISA. SOCIEDAD ANONIMA y por otra parte el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inpreabogado Nro. 68.685, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO AR, C.A., mediante el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERO. En establecer en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) el monto adeudado por el demandado Sociedad Mercantil AUTO AR, C.A por concepto de facturas emitidas por prestación de servicios. SEGUNDO. En la causa existe garantía dineraria con la cantidad suficiente para satisfacer el crédito por lo que solicitamos que se ordene lo conducente a la entidad bancaria correspondiente para que le sea entregado el monto objeto de dicha transacción al ya identificado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS. TERCERO. Una vez satisfecho el crédito de LA DEMANDANTE, solicitamos que el saldo restante en depósito, incluyendo los intereses que se hayan producido, sean entregados al también identificado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, oficiándose, de igual manera, lo conducente al Banco en el cual se encuentra depositada la garantía. CUARTO. Todos los gastos relativos a los honorarios de los abogados que han intervenido en este procedimiento han sido sufragados por las partes mediante acuerdos privados con los litigantes; por lo que a estos nada se les debe por este concepto. Asimismo, las partes declaran que en lo sucesivo nada tienen que reclamarse por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de los motivos que originaron este litigio. QUINTO. Finalmente las partes solicitan al Tribunal que proceda a impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción; que la pase con autoridad de Cosa Juzgada y que el Expediente sea archivado.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción en la etapa ejecutiva de la sentencia, de la siguiente manera: La parte intimante, representada por su apoderado judicial abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado N° 15.041 y la intimada representada por el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inpreabogado Nro. 68.685. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la a Transacción celebrada en la etapa ejecutiva de la sentencia entre GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado N° 15.041 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante PROTECCION VIRISA. SOCIEDAD ANONIMA y por otra parte el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inpreabogado Nro. 68.685, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO AR, C.A.
En consecuencia, una vez actualizada la cuenta de ahorro N° 0007-0069-09-0060191481, se ordena oficiar por auto separado al banco BICENTENARIO, para que sean entregadas las cantidades de dinero acordadas por las partes.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nº 13026
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