JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Febrero de 2.011.
201º y 152º

Partes y Sus Apoderados I.

PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RODAMA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 75, libro A, de fecha 01 de Mayo del año 2006, segundo trimestre del año 2006; posteriormente reformada por ante la misma oficina, de fecha 01-02-2008, anotada bajo el N° 45, tomo A-8.

APODERADO JUDICIAL:
MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, CARLOS REYES MEDRANO, CINDY JOSEFINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y REINALDO JOSÉ MARTINEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.294.270, 8.354.358, 15.815.307 y 6.920.963, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.821, 27.127, 135.656 y 131.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “CONSTRUCTORA SERVICIO Y MANTENIMIENTO ERMALEGL C. A”, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 03-01-2007, anotada bajo el numero 02, libro: A, del primer trimestre del referido año, modificada posteriormente, en acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 06-11-2007, debidamente inscrita y anotada por ante el mencionado asiento mercantil , bajo el número: 20 Tomo: A-6, del cuarto trimestre del mencionado año.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CONRADO PEÑALOZA BILGER, EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO Y MAGALIS VILLALBA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 135.847, 47.548 y 46.139, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 13.572.

Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Febrero 2.012, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo: 326, el ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.908, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 135.847 actuando en este acto con el Carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA SERVICIO Y MANTENIMIENTO ERMALEGL C. A” con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 03-01-2007, anotada bajo el numero 02, libro: A, del primer trimestre del referido año, modificada posteriormente, en acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 06-11-2007, debidamente inscrita y anotada por ante el mencionado asiento mercantil , bajo el número: 20 Tomo: A-6, del cuarto trimestre del mencionado año; con el carácter que consta en autos; en adelante, la demandada por una parte, y por la otra, el ciudadano CARLOS REYES MEDRANO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.354.358, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.127, como Apoderado Judicial de la parte demandante comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio; de la manera siguiente:
PRIMERO: Ambas partes convenimos en que la deuda por pagar de la SOCIEDAD MERANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RODAMA C.A., es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 225.000,00), de los cuales CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACOS (Bs. 165.000,00) por concepto de capital más la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, los cuales serán cancelados de la manera siguiente: Con la transferencia de la plena propiedad, de los derechos que la demandada, posee sobre un Trailer equipado, con las características identificas en el acta de embargo, el cual se encuentra en posesión de la demandante; que valoran en este acto en la suma de CIENTO DIEZ MIL BOIVARES (Bs. 110.000,00) a los solos efectos de la transacción.
SEGUNDO: A objeto de satisfacer los precitados conceptos por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 115.000,00), restantes, el ciudadano CARLOS MARTINÉ, titular de cédula de identidad N° V- 8.929.909 y de este domicilio, ofrece en pago a la demandante un vehiculo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO; AÑO: 2006; COLOR: VERDE; PLACA: AFN98G; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51696V326424; SERIAL DE MOTOR: 96V326424, el cual le pertenece, según documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, anotado bajo el N° 53, Tomo 2 de los libros de Autenticación llevados por esa Oficina Registral, documento que anexamos marcado “A” en copia fotostática con vista de su original; a favor del apoderado CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO, anteriormente identificado.
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal, LA HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Pedimos asimismo al tribunal, la suspensión de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, y a tales fines se oficie al ciudadano Registrador Subalterno competente, a objeto de que estampe la respectiva nota marginal. Del mismo modo, solicitan a los fines de su protocolización, que evacuadas como hayan sido las anteriores diligencias se les expidan dos (02) copias certificadas de la presente Transacción, con inserción del auto que acuerde su homologación.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: El abogado CONRADO PEÑALOZA BILGER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.908, inscrito en el Inpreabogado con el N° 135.847 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.127, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, los Abogados CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.127, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante y CONRADO PEÑALOZA BILGER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 135.847, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 04 de Agosto de 2009.
b. Los oficios a que diera lugar se libraran una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
c. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas señaladas.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria
GPV/dey*
Exp. Nº 13572