República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012).-
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: ROSA ELVIRA GONZALEZ Y BLANCA KARINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 8.364.836 y V-16.696.349, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.350.247 y V-4.048.634, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 20.500 y 133.984 respectivamente y domiciliados en Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.263, domiciliado en la Calle el Río, sector la Invasión, La Guanota, Municipio Caripe del estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.-
ASUNTO: ACCION DE AMPARO (AGRARIO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. 1022
UNICO
Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos: ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.350.247 y V-4.048.634, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 20.500 y 133.984 respectivamente de este domicilio, actuando en este acto como apoderados de los ciudadanos ROSA ELVIRA GONZALEZ Y BLANCA KARINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 8.364.836 Y V-16.696.349 del estado Monagas, quienes alegan lo siguiente: que las actoras son propietarias de una bienhechurías enclavadas sobre terrenos ejidos, ubicados en la calle Bombona, de la Parroquia La Guanota, Jurisdicción del Municipio Caripe, del estado Monagas, el cual se encuadra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en sesenta y Seis metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (66,40Mts2), con propiedad que es o fue del Ciudadano CARLOS MODESTO LISSIONI; SUR: en sesenta y Seis metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (66,40Mts2), con propiedad que es o fue del Ciudadano Andrés Conde; ESTE: en Treinta y Tres Metros con Cincuenta centímetros (33,50Mts), con terreno propiedad que es o fue del ciudadano CARLOS MODESTO LISSIONI y OESTE: en Veintisiete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (27,75Mts) y propiedad que es o fue del ciudadano ORLANDO GARCIA. Es el caso que desde el día cuatro (04) de mayo del dos mil cuatro (2004), las actoras adquirieron por compra que se le hiciera al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, los derechos posesorios que el tenia sobre las bienhechurías antes descritas, además de ser poseedoras y ocupantes de DOS MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2033,50Mts2).
Se fundamenta la presente acción en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 199 segundo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por último solicitan, a fin de que cese la perturbación y poder continuar las actoras con la posesión del aludido lote de terreno, interponer como en efecto lo hacen por Querella Interdictal de Amparo, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.263, domiciliado en la calle el Río, sector la Invasión, La Guanota, Municipio Caripe del estado Monagas.
Se estima la presente demanda en la cantidad de Cien Unidades Tributarias, lo que equivale a Siete Mil Seiscientos Bolívares. (Bs. 7.600,00). como documentos probatorios se acompañan: instrumento Poder, marcado con la letra “A”; Documento debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas, de fecha 15 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 6, folio 23, Tomo 6 del Protocolo de Trascripción del presente documento, del 2010, marcado con la letra “B”; documento compra venta marcado con la letra “C”, y Cartas de ocupación Reiterada emitida por el Consejo comunal “LA GUANOTA” en los años 2009, 2010, y 2011 marcados con las letras “D, E, y F”; Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, marcada con la letra “G”.
En fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil doce (2012), el tribunal, dictó despacho saneador, ordenando al demandante, subsanar las omisiones que presenta su libelo, en el lapso preclusivo de tres (3) días de despacho, fundamentándolo en el contenido de los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 199 segundo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “….En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda….” (Trascripción parcial del artículo)
Pues bien, de la revisión de las actas, se observa que la parte demandante, no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en cuanto a subsanar las omisiones que presenta el libelo y verificado el calendario judicial, se denota que desde el día dieciocho (18) de Enero de dos mil Doce (2012), hasta la presente fecha, han transcurrido seis días de despacho, sin que conste en autos actuación alguna de la parte, en virtud de ello, y en concordancia con los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 199 segundo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son las razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a: Inadmitir la presente acción, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil doce (2012) y así se decide.-
No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2.012). Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Acc.-
Lic. Carmen Martínez.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.-
Exp. 1022
SAP/cm/*ns*
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