REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 13 De Febrero del 2.012.-
201° y 152°
Exp. 11.147
PARTES:
• DEMANDANTE: MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.175.000 y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.744 y de este domicilio.-
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en un folio útil y tres anexos, en fecha 15 de Diciembre del año 2011, por la Ciudadana MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT y demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez que nací en el Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 15 de Noviembre de 1.980, tal y como se desprende de Certificado de Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que anexo a la presente solicitud Marcada B, Soy hija de Alberto Catalino Figuera Mijares y Maria Rosaura Golindano, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No V-4.494.562 y V- 4.714.361 respectivamente y de este domicilio.- Pero es el caso ciudadano Juez que mi partida de Nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados en el Registro Principal del Estado Monagas tal y como se evidencia de la constancia expedidas por el Registrador Principal y que anexo marcada A. Por lo antes expuesto, es que le ruego al ciudadano Juez ordene la inserción de mi partida de Nacimiento de acuerdo a los datos anotados, todo de conformidad con el articulo 458 del Código Civil, es Justicia que espero merecer, en Maturín a la fecha de su presentación.”
Admitida la demanda por auto de fecha veinte (20) de Diciembre de 2.011, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se ordeno igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas.-
En fecha 25 de Enero del 2.012, compareció la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta debidamente firmada por la Representación Fiscal tal y como consta a los folios 14 y 15.-
En fecha 11 de Enero de 2012 la solicitante Maria Tibisay Figuera Golindano, asistida por el Abogado Luís Ignacio Leonett consignó ejemplar de fecha 11 de Enero de 2.012, del Diario de Circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.
Que hasta el día 03 de Febrero de 2012 fecha en la cual vencía el lapso para la oposición por parte de todos aquellos interesados en la presente solicitud de inserción de partida, no se hizo presente persona alguna a realizar tal oposición.-
En fecha 07 de Febrero de 2012 la parte actora consigno Diligencia en la cual ratifican todas y cada una de las pruebas anexas al escrito de demanda tal y como consta al folio 02, 03 y 04, las cuales fueron admitidas junto al escrito libelar por auto fecha 20 de Diciembre del año 2.012.-
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal y estando en lapso para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.175.000, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
En la etapa probatoria la parte solicitante promovió el valor probatorio del Certificado de Nacimiento expedida por el Hospital Manuel Núñez Tovar, así como la constancia expedida por la Registradora Principal de Estado Monagas en la cual certificado que no se encontró el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana solicitante.-
Valor Probatorio: A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta Contiene un hecho certificado Institucionalmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de hecho jurídico a que el instrumento se contrae…” Igualmente el Instrumento según Cabanellas es aquel otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la Ley, por Notario, Escribano, Secretario Judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algún hecho…entonces por cuanto la certificación cursante en autos fue certificada por una Funcionario Publico Competente que confirmo la inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO este Tribunal le concede todo el valor probatorio a dicha documental.
En este mismo orden de ideas establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Entonces por cuanto los documentos acompañados a la demanda anteriormente valorado se demuestra que la Ciudadana MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO, nació el día 15 de Noviembre de 1.980 en el Municipio Maturín del Estado Monagas tal cual como se desprende Certificado de Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que anexo a la presente solicitud Marcada B, que es hija de Alberto Catalino Figuera Mijares y Maria Rosaura Golindano, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No V-4.494.562 y V- 4.714.361, y por ultimo que su partida de nacimiento no se encuentra asentado en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio Maturín, ya que la ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, y en el presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovió pruebas validas que la favoreciera y demostraran los hechos alegados en su escrito liberar es por lo que la presente acción debe prosperar, Y así se decide.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO anteriormente identificada.- En consecuencia téngase a la ciudadana demandante como MARIA TIBISAY FIGUERA GOLINDANO, nacida el quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (15-11-1.980) en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas e hija de los ciudadanos Alberto Catalino Figuera Mijares y Maria Rosaura Golindano, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No V-4.494.562 y V- 4.714.361 y de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 13 De Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 03:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
Exp. 11.147
LRFG/JR.-