REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de febrero del año 2012
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: Margory Virginia López Tocuyo y Jesús Angel Alcalá Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.336.763 y V-13.654.918, debidamente asistidos por el abogado Luis Manuel Butto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.834
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.151
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de enero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Margory Virginia López Tocuyo y Jesús Angel Alcalá Barreto, supra identificados, que contrajeron matrimonio en el Salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas el 06 de abril del año 2000, tal como consta del acta de matrimonio que anexamos marcada con letra “A”, de esta unión no se procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Nos separamos desde el mes de junio del año 2003 hasta la presente fecha. … por todas las razones expuestas y con fundamento a las facultades que nos confiere el artículo 185 “A”, del Código Civil, es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.... (Omisiss)….
En fecha 20 de enero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 de enero del presente año, tal y como consta al folio nueve (9) la cual fue recibida en fecha 30 del mismo mes y año y así consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Margory Virginia López Tocuyo y Jesús Angel Alcalá Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.336.763 y V-13.654.918, que contrajeron matrimonio en el Salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas el 06 de abril del año 2000, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (9: 25 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 11.151
Abg: LRFG /TC
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