REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 15 de febrero de 2012.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1224-2012.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO REINA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en el Sector Los Pocitos, Calle El Vigía, Casa S/N, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.586.271, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas BELEN DEL CARMEN SUÁREZ DE BALZA y ERIKA DEL VALLE GARCÍA GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.445.825 y V-21.258.239, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO REINA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 00093/12, suscrita, por la Abg. MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO, Sindica Procuradora Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Nueve metros cuadrados, con Sesenta y Nueve centímetros (499,69 m²), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 m), con casa que es o fue de Gabriel Rodríguez; SUR: En treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 m), con casa que es o fue de Leonardo García; ESTE: En diecinueve metros con ochenta y siete centímetros (19,87 m), con vía de acceso, y OESTE: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 m), con casa que es o fue de Richard Bolívar. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar



La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de OCHO (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

Solicitud Nº 1224-2012
Fecha: 30 - 01 - 2012
MUA – KaPr – Héctor