REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 16 de febrero de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1226-2012.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KERSILY AREYKA PARRA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, de profesión abogada, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.315, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos VILENNY OSCARINA GUEVARA VILERA y TAILUVER HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, domiciliadas la primera en el Sector Dos Quebrada, Calle Lucas Guillermo Castillo, casa Nº 403, Municipio San Casimiro, Edo. Aragua y la segunda en la Urbanización Bella Vista, en la ciudad de San Juan de los Morros, Edo. Guárico y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.204.517 y V-10.674.267, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KERSILY AREYKA PARRA RAMÍREZ, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 8 de febrero de 2012, anotado bajo el Nº 2012.7, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 276.4.4.1.104 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, una superficie aproximada de dos mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete centésimas (2.974, 47 Mts 2), ubicado en un lugar conocido como “ Los Manantiales”, Caserío “El Rodeo”, Municipio San Casimiro del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cincuenta y nueve metros con ochenta y nueve centímetros (59,89 Mts), con el lote 105; SUR: en sesenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros (63,42 Mts) con el lote 119; ESTE: en cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 Mts), con el lote 113; y OESTE: en cuarenta y nueve metros (49,00 Mts) con la Calle 01. Sobre los cuales han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
Secretario Accidental,

Héctor José Ascanio Palma
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de DOCE (12) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
Secretaria Accidental,

Héctor José Ascanio Palma
Solicitud Nº 1226-2012
Fecha: 13- 02 - 2012
MUA - Héctor
Jmasc.-