REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
Asunto Nº 636/2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, cursante al folio dieciséis (16), celebrado por la ciudadana JENNY YELITZE MARTÍNEZ REQUENA, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA GIL, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) Mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente en las propias manos de la demandante, a partir del 29 de febrero de 2012, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los uniformes por un monto aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y la madre comprara los útiles escolares. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00).- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria
Abg. Kersily Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
Asunto No. 636/2011
Fecha: 06 / 07 / 2011
MUA / KaPr / Héctor
Jmasc.
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