REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

SOLICITUD Nº 1201-2011
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS CLEOTILDE TERÁN FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.480.986, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN PIÑATE y MERGLY RIVERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteras y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.271.698 y V-20.587.088, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BELKIS CLEOTILDE TERÁN FLORES, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 01166/11, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (254,48 Mts. 2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts), con calle principal Sector Las Lomas; SUR: En trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts), con Casa que es o fue de José Morales; ESTE: En diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros (17,46 Mts), con Casa que es o fue de Omar Carranza y OESTE: En once metros con treinta centímetros (11,30 Mts), con casa que es o fue de Juvenal González. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de OCHO (08) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez


Solicitud Nº 1201/2011
Fecha: 24 - 10 - 2011.
MUA – KaPr
Jmasc.-