REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

Consignación Arrendaticia Nº 001/2008


SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.331.311.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.023.

BENEFICIARIO: VICENTE ARNAUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.523.231.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN.

SENTENCIA: TERMINADA.

El presente procedimiento de consignación arrendaticia tuvo su origen a través de escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2008, por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.331.311, asistido por la abogada MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.023, mediante el cual acude a este Tribunal a objeto de consignar canon de arrendamientos en beneficio del ciudadano VICENTE ARNAUDEZ.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008 (folio 14), este tribunal da por recibida la presente solicitud, asignándole el Nº 001/2008 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.

En fecha 26 de febrero de 2008 (folio 15), este tribunal visto el escrito presentado de Consignación Arrendaticia, ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley.

Corre al folio 16, Boleta de Notificación, librada por este Tribunal, correspondiente al ciudadano VICENTE ARNAUDEZ.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente solicitud, se observa que la última consignación realizada data del 9 de marzo de 2009, y en fecha 12 de mayo de 2009 (folio 80), la abogada en ejercicio ANA ILIAN SUAREZ ATENCIO, inpreabogado No. 21.691, apoderada (Apud Acta) del ciudadano: VICENTE ARNAUDEZ, retiro mediante Cheque las cantidades consignadas, habiendo transcurrido desde esa última oportunidad, hasta la presente fecha dos (2) años, nueve (9) meses y diez (10) días.

Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La paralización puede tener su origen en la ruptura o finalización de la relación contractual arrendaticia: 1°) Por acuerdo entre las partes, 2°) Por abandono del inmueble arrendado; o bien por realizar el pago directamente al arrendador o por cualquier otra causa que origine la cesación de las consignaciones periódicas, lo cual no ha sido notificado al tribunal.

SEGUNDA: Se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legítimo del arrendatario en consignar y ante la ausencia del arrendador en verificar o informarse si ha habido nuevas consignaciones, (Ex. Art. 16 CPC), pérdida que se denota, específicamente, en la no concurrencia del arrendatario a realizar nuevas consignaciones, por ser la obligación arrendaticia de tracto sucesivo.

En este orden de ideas, resulta concluyente para este Tribunal, que ante la falta del interés jurídico actual de las partes, lo procedente es declarar terminado el presente asunto de consignaciones arrendaticias, y en consecuencia el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos ante expuestos este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS incoado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ a favor del ciudadano VICENTE ARNAUDEZ. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial correspondiente.

Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Casimiro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- 201º años de la Independencia. y 153º años de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar


La Secretaria,


Abo. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez





Solicitud Nº 001/2008
Fecha: 25-02–2008
MUA – KaPr – Héctor
Jmasc