REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de febrero de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.225-2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MATILDE PÉREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en Carretera Nacional, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Casa Nº 14, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.047.215, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALEXANDER PERDOMO PÉREZ e YVAN ENRRIQUE RONDÓN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.875.842 y V-9.889.031, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MATILDE PÉREZ DE CASTRO, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Casimiro, estado Aragua, bajo el Nº 29, folio 115 al 116 del Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 14 de Mayo de 1999, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Tres metros cuadrados, con veintiséis centímetros (203,26 mts²), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts), con la avenida Leonardo Ruiz Pineda; SUR: En siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts), con casa que es o fue de Petra Rodríguez; ESTE: En veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros (24,95 mts), con casa que es o fue de Manuel Pérez, y OESTE: En veinticinco metros con setenta y nueve centímetros (25,79 mts), con casas que son o fueron de Medardo Moreno y Julio Castro. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de QUINCE (15) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1.225-2012
Fecha: 03 – 0 2 - 2012.
MUA – KaPr – alvis.-
Jmasc.-