REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO No. 684-2011
Vista la pretensión contenida en el escrito libelar que antecede y sus recaudos, presentada por los ciudadanos Julio César Carranza Amador, y Mighlaine Josefina Mijares de Carranza, representado el primero por el Abogado Ramiro Carranza Amador, Inpreabogado No. 163.020, según poder notariado en fecha 13 de febrero de 2012 por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.12, tomo 10 de los libros de autenticaciones; estando este Tribunal dentro del lapso para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
La presente acción trata de un divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, de aquellos cónyuges que han permanecido separados de hecho por más de 5 años. Ahora bien, se evidencia de los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente asunto, que el ciudadano Julio Carranza Amador, quien es uno de los cónyuges solicitantes otorgó un poder especial para intentar la acción de marras, situación que analizando con detenimiento no esta expresamente prohibida en el mencionado artículo. Es importante resaltar, que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria especial, en el cual ambos cónyuges de común acuerdo pueden hacer la solicitud de divorcio, aun por medio de apoderado judicial especialísimo, constituido específicamente para tal fin; puesto que debido al procedimiento escogido, debe presumirse la buena fe de los solicitantes.
Dicho lo anterior, y analizado como ha sido el poder up supra indicado, se observa claramente de su contenido, que no se trata de un poder especial para intentar sólo la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, debido al carácter personalísimo del procedimiento escogido, lo cual produce dudas de la voluntad que tiene el ciudadano Julio César Carranza Amador de solicitar el divorcio por este artículo, por tal razón, a juicio de esta jurisdicente, es insuficiente el poder presentado por dicho solicitante a los fines de sustanciar la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal la declara INADMISIBLE por los motivos up supra mencionados, y así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
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