REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

Asunto Nº 670-2012

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 3 de febrero de 2012, cursante al folio 15, celebrado por la ciudadana CARMEN VIRGINIA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, (parte actora), y el ciudadano ARTURO JOSÉ HUERTA VIERMA, (parte demandada), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) Semanales, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400,00) mensuales por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar en las propias manos de la demandante, la cual será incrementado en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado, y comenzará a partir del 4 de febrero del año en curso. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el Padre aportará los uniformes valorados en un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y la madre aportará los útiles escolares. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La…



… Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez