REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de febrero de 2012.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1222-2012.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOSÉ DA CONCEICAO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.941.992, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos HUMBERTO MANUEL DE NÓBREGA DE FREITAS y RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.352.901 y V-10.670.312, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSÉ DA CONCEICAO CAMACHO, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1998, anotado bajo el No. 36, Folios 100 al 101, Protocolo Primero, Tomo I, con una superficie de ciento setenta y un metros cuadrados con noventa y siete centímetros (171,97 mts 2) ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con diez centímetros (13,10 Mts), con inmueble que es o fue de Ricardo Arguinzones; SUR: En diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts), con Auto Freno San; ESTE: En catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts.) con la Avenida Leonardo Ruíz Pineda y OESTE: En catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 Mts) con inmueble que fue o es de Víctor Palencia. Sobre los cuales han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar



La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de DIECISIES (16) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

Solicitud Nº 1222-2012
Fecha: 18 - 01 - 2012
MUA – KaPr - alvis
Jmasc.-