REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 08 de febrero de 2012.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1.220/2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARILIN YOLANDA NELSON WESTEM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.151.898, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ÁNGEL ALEXANDER LÓPEZ TERÁN y JESÚS MANUEL PÉREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.583.447 y V-4.352.133, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARILIN YOLANDA NELSON WESTEM, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.220 m²), el cual forma parte de mayor extensión, integrante del Lote número cinco (5), del Fundo El Rodeo, jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, identificado con el N° 11, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (24,48 m) hasta el poste de luz, más cincuenta y dos metros con seis centímetros (52,06 m), con el lote N° 12; SUR: En sesenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (62,55 m) con vía de penetración N° 01; ESTE: En cuarenta y dos metros con catorce centímetros (42,14 m), con vía de penetración N° 01; y OESTE: En treinta y tres metros con dieciocho centímetros (33,18 m), con vía de penetración N° 01 y frente al lote N° 06. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de treinta y un (31) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1.220/2012
Fecha: 13 - 01 - 2012.
MUA – KaPr – Héctor
Jmasc.-