REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 14 de Febrero de 2012
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 2789
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Profesional del Derecho NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Acta de Inhibición recibida en fecha 08 de Febrero del corriente año, y fundamentada en la causal contenida en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que la misma presentó como medios de prueba, lo siguiente:

“…Anexo marcado “A”, Copia Certificada de la Decisión del Acta de Audiencia Orla para oír al imputado ADRAIN RAFAEL ACEVEDO, realizada en fecha 16-04-2010, ante el Juzgado 47° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial penal, donde es nombrado el referido imputado el abogado HUGO PRIETO, como su defensor privado, el cual en la misma audiencia aceptó el cargo y presto juramento de Ley, constante de treinta y dos (32) folios útiles, Anexo Marcado “B”: Copia Certificada de Acta de Audiencia Preliminar realizada en fecha 04-11-2011, ante el Juzgado 47° de Primera Instancia en Funciones de Control, constante de once (11) folios útiles, en la cual se evidencia que el abogado HUGO PRIETO, a la presente fecha es la defensa privada que asiste al ciudadano ADRIAN RAFAEL ACEVEDO, Anexo “C”: Copia certificada de Acta de fecha 28-07-2011, en la cual los acusados MANUEL ANGEL PELLICER, JOHAN ALBERTO MATOS, Y ELVIS JOSE GARCES, revocan como sus defensores privados a los abogados HUGO PRIETO Y KETY SANCHEZ, y solicitan la designación de un Defensor Público, en lo cual se evidencia que el abogado HUGO PRIETO fue revocado como Defensa Privada constante de un (1) folios útil, Anexo D y E: “ en los cuales los acusados JOHAN ALBERTO MATOS Y ELVIS JOSE GARCES debidamente asistido por su Defensa DRA. MILDRE LATUF, Defensor Público 23° Penal, en fecha 08-08-2011, se dan por notificados de la publicación de la sentencia Condenatoria dictada en su contra por este Juzgado en fecha 26-06-2011, se dan por notificados de la publicación de la sentencia Condenatoria dictada en su contra por este juzgado en fecha 20-06-2011 y renuncian al recurso de apelación, constante cada uno de un (1) folio útil, Anexo “”F”, Copia certificada de la Decisión dictada en fecha 04-10-2011, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, en la cual Acuerda que no existe recurso alguno sobre la cual emitir pronunciamiento en relación a la causa 16°J-558-10, en virtud de que los acusados renunciaron al recurso de apelación interpuesto por los abogados HUGO PRIETO Y KETY SANCHEZ, constante de dos (2) folios útiles, Anexo “G”: “ Copia Certificada de la decisión de fecha04-11-2011, dictada por la Sala 10 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la cual declaran Con Lugar, la Inhibición de la ciudadana Juez a cargo de este Juzgado en la causa seguida al acusado NELSON JOSE MAVARES ESCOBAR y ROBERT MALCOML SERRANO MADRIZ, signada con el N° 16J-623-11,constante de Nueve (09) folios útiles, Anexo “H”, copia Certificada de la Decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual Declara con Lugar la Inhibición planteada en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL GAINZA HERNANDEZ y otros, signada bajo el N° 16°J-601-11, constante de Diez (10) folios útiles y Anexo “I”, copia Certificada de la Decisión dictada en fecha 15-12-2011, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual Declara con Lugar la Inhibición planteada, en la causa seguida al acusado INFANTE BRICEÑO OSCAR RAMON, signada bajo el N° 16J-646-11 , en todas estas causas los acusado se encuentran asistidos de la Defensa privada Abogado HUGO PRIETO, quien igualmente ha solicitado Mi Inhibición en las referidas causas, en virtud de las Denuncias interpuestas en mi contra y por el Fajamiento(sic) y modificación del acta del Debate en la causa N° 16°J558-10; siendo estos medios de Pruebas útiles, necesarios y pertinentes, los cuales dan a demostrar la mala fe y la forma temeraria en que realizan el ejercicio de la defensa, en este caso como defensa privada en particular como Defensa Privada de los acusados que asistió en la causa N° 16J-U-558-10 y que procedería a actuar del mismo modo en la presente causa, en al cual asiste al acusado ADRIAN RAFAEL ACEVEDO, al cual se le deben garantizar todos su derechos y ser Juzgado por un Juez objetivo e imparcial.…”


Asimismo cabe señalar que de la revisión de las actuaciones específicamente en el ACTA DE INHIBICION de la Dra. NORBIS DIAZ SUAREZ, en su condición de Juez Décimo Sexta de Primera Instancia en Funciones Juicio de este Circuito Judicial penal, manifiesta que se anexa a la presente Acta solicitud de Inhibición presentado por el Abogado HUGO PRIETO y recaudos consignados, no siendo menos cierto que no fueron consignados como medios de prueba, por lo que esta Alzada no los toma como medio probatorio por cuanto no fueron debidamente promovidas.

Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las mismas fueron debidamente consignadas en el acta de inhibición de la precitada Jueza de instancia, esta Sala acuerda ADMITIR las pruebas promovidas, a los fines probatorios pertinentes con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE



DR. CESAR SANCHEZ PIMENTEL DR. JIMAI MONTIEL CALLES




LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I


En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.


LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I











Causa Nro.2789
JMC./carolina-