REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 15 de febrero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 2780
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos:

El primero, por el abogado SIMÓN MARTINEZ, Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS JOHAN MEJIAS MARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de noviembre del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal dictada en contra de su defendido el 3 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno (19º ) de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Y el segundo, por la abogada JOSEFINA CAMARA NOVOA Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano PACHECO BRICEÑO JOSÉ LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada el 16 de noviembre del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal dictada en contra de su defendido el 3 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno (19º ) de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Recibida la apelación el 27 de enero de 2011, se le asignó el N°2780 designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTE

Se constata que los Defensores Públicos Cuadragésimo Tercero (43º) y Cuadragésimo Sexto (46º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores de los ciudadanos MEJIAS MARRERO LUIS JOHAN y PACHECO BRICEÑO JOSÉ LUIS, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de juramentación del 4 y 9 de agosto del 2010 respectivamente, suscritas ante el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Juicio del Área Metropolitana, cursante a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD

Los Defensores Públicos Cuadragésimo Tercero (43º) y Cuadragésimo Sexto (46º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogados SIMÓN MARTINEZ y JOSEFINA CAMARA NOVOA, ejercen recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas el 16 y 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de las medidas de coerción personal dictada en contra de los ciudadanos MEJIAS MARRERO LUIS JOHAN y PACHECO BRICEÑO JOSÉ LUIS. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 26 de enero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ADA LADERA, donde se dejó constancia de lo siguiente:

“PRIMERO: Que de conformidad con las anotaciones del Libro Diario llevado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que desde el día 19/12/2011 fecha inclusive en que el ciudadano ABG. SIMÓN MARTÍNEZ, en su carácter Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43º) Penal, se dio por notificado de la decisión recurrida hasta el día 12/01/2012 fecha exclusive en interpuso su recurso de apelación; transcurrió en este Despacho un (01) día hábil, de la manera siguiente: lunes 09 de enero de 2012- Se deja constancia que los días lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de diciembre de 2011, fueron días no hábiles, en virtud de que este Tribunal no dio Despacho.

SEGUNDO: Que de conformidad con las anotaciones del Libro Diario llevado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que desde el día 12/12/2011 fecha inclusive en que el ciudadana ABG. JOSEFINA CÁMARA NOVOA, en su carácter Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46º) Penal, se dio por notificado de la decisión recurrida hasta el día 12/01/2012 fecha exclusive en interpuso su recurso de apelación; transcurrió en este Despacho cinco (05) día hábil, de la manera siguiente: martes 13, miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 todos del mes de diciembre de 2011, y lunes 09 de enero de 2012. Se deja constancia que los días lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de diciembre de 2011, fueron días no hábiles, en virtud de que este Tribunal no dio Despacho.

De donde se evidencia que los referidos recursos fueron presentados dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 26 de enero del 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ADA LADERA, que se dejó constancia que desde el 19 de enero del 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 24 de enero del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber 20, 23 y 24 de enero de 2012 sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

Por cuanto, se hace necesario para esta Alzada recabar el expediente original del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse en cuanto al fondo del presente recurso, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda solicitar dicho expediente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE los recursos de apelación interpuestos de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Defensores Públicos Cuadragésimo Tercero (43º) y Cuadragésimo Sexto (46º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensores de los ciudadanos MEJIAS MARRERO LUIS JOHAN y PACHECO BRICEÑO JOSÉ LUIS, respectivamente, en contra las decisiones dictadas el 16 y 24 de noviembre del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de las medidas de coerción personal dictadas en contra de sus defendidos el 3 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno (19º ) de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el quince (15) de febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Exp: Nº 2780
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.