REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 16 de febrero de 2012
201° y 152°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2792
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada GLADYMAR PRADERES, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRÓ, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de diciembre del 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Control del Área Metropolitana de caracas, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2792 a la causa, designándose ponente al abogado CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la recurrente abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación de la defensa, levantada ante el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de incidencias, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada GLADIMAR PRADERES, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de diciembre del 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 34 del cuaderno de incidencia, certificación del 7 de febrero del 2012, emanada del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuirlo Judicial Penal, suscrita por la secretaria DANITZA RAMIREZ CORREA, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de diciembre de 2011 (exclusive), fecha en la cual el Juzgado a quo dictó la decisión recurrida, hasta el 9 de enero del presente año (inclusive), data en la cual la referida Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó el recurso de apelación, transcurrió un lapso de un (1) día hábil a saber: 9 de enero del 2012, razón por la cual concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada DANITZA RAMIREZ CORREA, en el cual dejó constancia que desde el 19 de enero del 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 07 de febrero del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de más de tres (3) días hábiles, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada GLADYMAR PRADERES, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRÓ, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de diciembre del 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Control del Área Metropolitana de caracas, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Exp: Nº 2792
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.