REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2778



IMPUTADO: GABRIELLE DE ANTONIS CASTELLANOS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION




Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCON, actuando en defensa del ciudadano DE ANTONIS CASTELLANO GABRIELE, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Medida Humanitaria realizada por él y mantuvo la medida judicial privativa preventiva de libertad que recae en su contra.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21DIC11, dictó el siguiente pronunciamiento:


“UNICO: Se acuerda Negar la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA realizada por el imputado DE ANTONIS GABRIELE, atendiendo al contenido del artículo 502 y mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se autoriza al imputado a que le realicen con carácter de urgencia intervención quirúrgica recomendada por la médico forense MINERVA BARRIOS, Experto Profesional Especialista I (Médico Forense), adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCON, actuando en defensa del ciudadano GABRIELE DE ANTONIS CASTELLANOS, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio 71 de la pieza 9 de las actuaciones originales que fueron solicitadas por esta Instancia Colegiada.

Asimismo, en fecha 10 de Enero de 2012, el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCON, actuando en defensa del ciudadano GABRIELE DE ANTONIS CASTELLANOS, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 61 y 62 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Constata esta la Sala que el recurrente invocó para fundamentar su recurso de apelación los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 447 de la norma adjetiva penal, los cuales se refieren a, 4. “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”; 5. “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; 6. “Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; y 7 “Las señaladas expresamente por la ley;”. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Las que causen un gravamen irreparable.


En este mismo orden de ideas con relación a los errores u omisiones, que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2.002, ha establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”.



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCON, actuando en defensa del ciudadano DE ANTONIS CASTELLANO GABRIELE, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Medida Humanitaria realizada por él y mantuvo la medida judicial privativa preventiva de libertad que recae en su contra. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCON, actuando en defensa del ciudadano DE ANTONIS CASTELLANO GABRIELE, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Medida Humanitaria realizada por él y mantuvo la medida judicial privativa preventiva de libertad que recae en su contra.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/JMC/CSP/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2778