REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Abogada Verónica T. Zurita Pietrantoni, Juez Vigésimo Tercero (23°) de Primea Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa N° 16590-11, nomenclatura de ese despacho, seguida al ciudadano Dimetri Dargous, observa:
La Abogada Verónica T. Zurita Pietrantoni, Juez Vigésimo Tercero (23°) de Primea Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición, copias certificadas de los testimonios aportados por la ciudadana Susana Churión y por la ciudadana Hilda Martín, ante la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; (folio 04 al 07); copias certificadas de la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18-11-2011; (folios 08 al 16); copias certificadas de la decisión de fecha 22 de Junio de 2011, proferida por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (folios 17 al 20); copias certificadas de la decisión de fecha 22-07-2010, dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, (folios 21 al 26), y copia certificada de diligencia Fiscal en la cual se evidencia que quien conoce la causa es la Abogada Susana Churión, Fiscal 152° del Ministerio Público en Fase intermedia y de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, (folio 27), se ADMITE por haber sido ofertada en la debida oportunidad y hallarse efectivamente inserta en la incidencia bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/JMC/CSP/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2781