REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2765
IMPUTADO: PLAZOLA ARGUELLO FRANCISCO ALEXANDER
DELITOS: ROBO AGRAVADO y COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal 72° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano PLAZOLA ARGUELLO FRANCISCO ALEXANDER, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2011, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida por la referida profesional del derecho.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta el respectivo pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14JUL11, dictó el siguiente pronunciamiento:
“NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública (72°) Penal Abg. FEMMINELLA S. ENZA y acuerda MANTENER, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER PLAZOLA ARGUELLO. Y ASI SE DECIDE”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ciudadana Enza Femminella S. Defensora Pública Penal 72° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Plazola Arguello Francisco Alexander, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 25 de Julio de 2011, la ciudadana Enza Femminella S. Defensora Pública Penal 72° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Plazola Arguello Francisco Alexander, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que ordenara practicar esta Instancia Colegiada en fecha 12-12-2011, cursante al folio 48, de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la ciudadana Enza Femminella S. Defensora Pública Penal 72° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Plazola Arguello Francisco Alexander sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 09 al 25 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Corte que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal 72° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano PLAZOLA ARGUELLO FRANCISCO ALEXANDER, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2011, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que Niega la solicitud realizada por la defensa del referido ciudadano, donde requiere para su defendido la libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se declara.
En relación a la actuación procesal promovida por la recurrentes de autos, referida a la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala la no la ADMITE, por cuanto, si bien fue ofertada en la debida oportunidad, la misma no se acompañó al recurso de apelación interpuesto, no obstante, esta Sala visto que la misma forma parte de las actuaciones bajo examen, será apreciada al momento de dictar el fallo correspondiente ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal 72° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano PLAZOLA ARGUELLO FRANCISCO ALEXANDER, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2011, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida por la referida profesional del derecho. SEGUNDO: En relación a la actuación procesal promovida por la recurrentes de autos, referida a la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala la no la ADMITE, por cuanto, si bien fue ofertada en la debida oportunidad, la misma no se acompañó al recurso de apelación interpuesto, no obstante, esta Sala visto que la misma forma parte de las actuaciones bajo examen, será apreciada al momento de dictar el fallo correspondiente
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/JMV/CSP/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2765