REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 06 de Febrero de 2012
201° y 152°
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2773
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual concedió la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al penado OTTO LUIS ROJAS RODRIGUEZ, quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 37 ambos del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la recurrente se dio por notificada de la decisión en fecha 22 de agosto de 2011, como así se verifica al folio ciento setenta y nueve (179) de la presente pieza, siendo interpuesto el presente recurso en fecha 22 de septiembre de 2011, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio doscientos seis (206) al doscientos siete (207) de la presente pieza, se puede observar que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual concedió la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al penado OTTO LUIS ROJAS RODRIGUEZ, quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 37 ambos del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
EL JUEZ EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE
DR. CESAR SANCHEZ PIMENTEL DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/CSP/JMC/ICVI/.-
EXP. 2773