REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
Nº 009-12
CAUSA Nº S5-11-2942
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DR. JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA en su condición de defensores privados del ciudadano FREDIS VENTURA MAYA CARDONA, asi como de la Apelacion interpuesta por los defensores privados SUHAM EL BADICHE CH., LUCY FIGUEROA y ROSANGELA PEREZ en su condición de defensores privados del ciudadano LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre del año 2011, promoviendo como medios probatorios, copia de la decisión de fecha 12-NOV-2009, emanada de la Sala 10, del Expediente Nº 10-2533-09 (Nomenclatura de esa Sala); es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias de la decisión de fecha 12-NOV-2009 emanada de la Sala 10, en el Expediente Nº 08-2286 (Nomenclatura de esta Sala); acta de inhibición de fecha 25-01-2012, Expediente Nº 11-2942 (Nomenclatura de esta Sala); tal y como consta a los folios 142 al 166 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
CAUSA N° S5-11-2942
MCVJ/DH