REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º
Resolución Nº 019-12
CAUSA Nº S5-11-2911
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al recurso de apelación interpuesto por la ciudadano DRA. LUCIA GOMEZ DE DELGADO, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa “INVERSIONES CAMIRRA”, y cuya acta cursa a los folios 90 al 96 del cuaderno de incidencia, refiere como pruebas documentales de la causal por la cual se inhibe: copia simple de la decisión dictada por la Sala 10º, publicada en fecha 08 de Septiembre de 2010,resolución Nº 457, con ponencia de la ciudadana juez Inhibida ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, plasmada en el Expediente Nº 2737-10, ( nomenclatura de dicha Alzada); es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias de la decisión de fecha 08 de Septiembre de 2010, emanada de la Sala 10º, plasmada en el Expediente Nº 2737-10, ( nomenclatura de dicha Alzada); acta de inhibición de fecha 03-02-2012, Expediente Nº 11-2911 (Nomenclatura de esta Sala); tal y como consta a los folios 90 al 96 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
CAUSA N° S5-11-2911
MCVJ/DH