REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6


Caracas, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3171-2012
JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, FISCAL AUXILIAR OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82ª) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2011, por el Juez Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. GONZALO RODRIGUEZ, mediante la cual negó la solicitud de Revocación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto otorgada al ciudadano STEWARD JOSE BELLO BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.386.588, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a titulo de coautoría.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas.
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, se precisa que la misma posee legitimidad, tal y como se evidencia del oficio inserto al folio noventa y dos (92) de la presente pieza; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado en el artículo 448, de acuerdo al cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257) de la presente pieza; finalmente, en cuanto a la impugnación, al tratarse de una decisión relativa a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y por ser la misma señalada como apelable conforme al numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 483 eiusdem, es por lo que resulta forzoso declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en los artículos 432, 433, 447, 448, 450 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, FISCAL AUXILIAR OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82ª) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2011, por el Juez Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Revocación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto otorgada al ciudadano STEWARD JOSE BELLO BURGUILLOS, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a titulo de coautoría. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ R DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Causa Nº 3171-2012
RHT/RDGR/YC/ABAC/eme