Caracas, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3162-2012
PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos WILLIAM JOSE MORA MORENO y FRANKLIN LEONER MONZON HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.056 y 150.678, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana YVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.949, fundamentados en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2012, durante la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada el día 12 de diciembre de 2011 contra la identificada ciudadana, por los delitos de HURTO CALIFICADO, INVASION DE INMUEBLE, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que los mismos poseen legitimidad; toda vez que actúan en su condición de defensores de la ciudadana YVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL.
En cuanto a la tempestividad del recurso, se observa que el mismo fue presentado el día dieciocho (18) de enero de 2012, y la decisión que se recurre fue emitida en audiencia el día nueve (09) de enero de 2012, quedando debidamente notificados los ciudadanos defensores, a tenor de lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha fecha y en atención al cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio doscientos sesenta y dos (262) del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que desde la fecha de emisión de la decisión al día que fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de SEIS (6) DÍAS DE DESPACHO, siendo importante destacar, que se ejerció el recurso de manera intempestiva, lo que hace irremediable que el mismo sea declarado INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos WILLIAM JOSE MORA MORENO y FRANKLIN LEONER MONZON HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.056 y 150.678, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana YVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.949, fundamentados en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2012, durante la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada el día 12 de diciembre de 2011 contra la identificada ciudadana, por los delitos de HURTO CALIFICADO, INVASION DE INMUEBLE, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, por ser evidentemente extemporánea.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes. Remítase en su debida oportunidad al Juzgado de origen. Déjese copia debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBEN DARÍO GUTIERREZ YRIS CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDG/YCM/AAC
Causa N° 3162-2012
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