Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

CAUSA Nº 3178-12
JUEZ PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

Corresponde a esta Alzada resolver el conflicto de no conocer planteado el quince (15) de febrero de 2012 por la Juez Novena (9ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, con motivo de la declinatoria de competencia decretada por el Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LAS RAZONES DE LA JUEZ NOVENA (9ª) DE CONTROL PARA PLANTEAR CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Juez Novena (9ª) de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de plantear el presente conflicto de competencia, esgrimió lo siguiente (folios 126 al 128 del presente Expediente Original):

“… se constata del auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primero Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios (120) a (123), de las actuaciones que se DECLINA el conocimiento de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que ante este despacho se realizó una designación de defensor en fecha 20-10-2011, y que por ser este el primer acto de procedimiento, es este Juzgado competente para conocer de la Audiencia Preliminar en la actuaciones que fueron distribuidas a ese Órgano Jurisdiccional.

Por otra parte, cabe destacar que ciertamente cursó ante este Juzgado, solicitudes de designación de defensor, signadas con los Nº 847 y 860-11, contentivas de solicitud de designación de defensor realizada por el ciudadano ROBIN EMILIO LOPEZ, las cuales ya fueron remitidas por este Despacho a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que se encuentran consignadas a las actuaciones remitidas por el Tribunal Décimo Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, declinó la competencia en el presente caso, aduciendo que el primer acto de procedimiento equivale a la designación de defensa realizada ante este Despacho, y que por ello se previno en el conocimiento de las actuaciones que fueron presentadas ante ese Órgano Jurisdiccional relacionadas con la actuación incoada en contra del ciudadano ROBIN EMILIO LOPEZ, sin embargo cabe destacar que en el presente caso, la designación de defensa que fue realizada ante este Despacho, mal puede constituir el primer acto de procedimiento, en todo caso, este sería el que se realice posterior a esa designación de defensa, y esto en el caso que de no haberse realizado alguno ante la Fiscalía que lleva la investigación que vale recalcar, no conoce este Órgano Jurisdiccional; tan es así, que se puede observar que en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 137.-Nombramiento. El imputado o imputada tiene derecho a nombrar a un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.

En tal sentido, la designación de defensa es simplemente un trámite que se realiza, a los fines de estar debidamente asistido, y posterior a esta designación es que sobrevendría algún acto de procedimental que pudiese ser el “primero”; por otra parte cabe destacar que igualmente este Juzgado en fecha 14-11-2011, planteó conflicto de no conocer en un caso similar en el cual se declinaron actuaciones por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, motivado a una designación de defensa que se había realizado ante este despacho, conociendo del caso, a los fines de dirimir el conflicto, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual dictó decisión en fecha 29-11-2011, Expediente Nº 3707-11, indicando, entre otros particulares, lo siguiente: “en tal sentido es menester señalar que la designación y posterior juramentación que hiciere un ciudadano por ante un Órgano Jurisdiccional, configura una solicitud meramente administrativa y formal, que a todas luces no constituye un acto de procedimiento como exige el artículo 72 de la ley adjetiva penal al no desencadenar una consecuencia jurídica en el proceso; por lo que mal podría confundirse una formalidad que solo busca garantizar el derecho de todo ciudadano a designar un abogado de confianza que lo asista en todo estado y grado del proceso, como un acto de procedimiento que debe estar adminiculado con el ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Jueces de la República…”; en consecuencia, en vista de todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NO ACEPTAR LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto y como consecuencia de ello se PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER…”


II
DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ DECIMO CUARTO (14º) EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

De los folios 120 al 123 del presente expediente original corre inserto informe del cual se lee:

“…cursa al folio (1) al (12) el escrito de Acusación Formal en contra de los ciudadanos ROBIN EMILIO LOPEZ y YENDI NEPTALI BUTTER, recibida por vía de distribución en la sede de este Juzgado en fecha 08 de febrero de los corrientes, proveniente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas…

Ahora bien, se pudo constatar que el primer Tribunal que conoció de esta Causa fue el Juzgado de Noveno en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal de Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud del nombramiento de Defensa Privada de fecha 20 de Octubre del 2011 ante ese Órgano Jurisdiccional.

Se desprende de las presentes actuaciones, contentivas de la causa seguida a los (sic) ROBIN EMILIO LOPEZ y YENDI NEPTALI BUTTER… en virtud de la solicitud del nombramiento de Defensa Privada de fecha 20 de Octubre del 2011 ante ese Órgano Jurisdiccional y Acusación Formal en contra de los ciudadanos ROBIN EMILIO LOPEZ y YENDI NEPTALI BUTTER, recibida por vía de distribución en la sede de este Juzgado en fecha 08 de febrero de los corrientes, proveniente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ARTÍCULO 72: Prevención: la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante este Tribunal.

Al respecto, la prevención es definida como la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el, realiza un Tribunal, en relación con otros competentes también.
El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, por su parte, al definir que se entiende por acto de procedimiento, señala que son aquellos actos producidos dentro del procedimiento en la tramitación, por los órganos Jurisdiccionales, las partes o los terceros, y que crean, modifican, o extinguen derechos de orden procesal.
Asimismo, en atención a la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, con Ponencia del DR. JUAN CARLOS GOITIA, de 19 de Agosto de 2010, relativa al CONFLICTO DE COMPETENCIA, que efectuara el Juzgado 10 de Primera Instancia en funciones (sic) de control de este mismo Circuito Judicial Penal, en situación similar, por su parte dicha sala de apelaciones, luego de la revisión de los alegatos dados por ambos Jueces de Control Declaro COMPETENTE a este Tribunal del conocimiento de la causa objeto de pugna, fundamentando la misma o estableciendo entre sus motivos para dicha decisión, lo siguiente:
“En este sentido es menester señalar, que la prevención debe entenderse como un pronunciamiento Jurisdiccional que resuelve una incidencia en la fase de investigación “

Al respecto es necesario traer a colación el contenido del artículo 72 el Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 72: Prevención: la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.

Precisa el legislador que cualquier actividad desarrollada por un Órgano Jurisdiccional, instada por cualquiera de las partes, dentro de la etapa de (sic) preparatoria o de investigación, tiene la entidad suficiente para garantizar que a partir del momento en que el Juez de Control en particular, asuma la resolución o ejecución de lo planteado se abroga también la obligación contenida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal para toda la investigación.
Así determinado como esta que el primer acto que se realizó en esta causa fue solicitud del nombramiento de Defensa Privada de fecha 20 de Octubre del 2011 ante ese Órgano Jurisdiccional, ROBIN EMILIO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 10.480.012, no hay duda en cuanto a que es este el competente para seguir conociendo de la presente causa…”

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para no conocer de las actuaciones relacionadas al escrito de acusación presentado por la ciudadana IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Fiscal Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, de fecha ocho (08) de febrero del 2012, argumentó que el conocimiento de la misma correspondía a la Juez donde se realizó la Designación y Juramentación del Abogado Defensor del ciudadano ROBIN EMILIO LOPEZ, que en este caso fue por ante la Juez Novena (9ª) Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que fue en su despacho que tuvo lugar el referido acto que considera el Juez Décimo Cuarto (14º) de Control como el primer acto de procedimiento de esta causa.

Por su parte la Juez Novena (9ª) de Control, Dra. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, se abstuvo de conocer de la causa y planteó el conflicto de no conocer aduciendo: “… la designación de defensa es simplemente un trámite que se realiza, a los fines de estar debidamente asistido, y posterior a esta designación es que sobrevendría algún acto de procedimental que pudiese ser el “primero”; por otra parte cabe destacar que igualmente este Juzgado en fecha 14-11-2011, planteó conflicto de no conocer en un caso similar en el cual se declinaron actuaciones por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, motivado a una designación de defensa que se había realizado ante este despacho, conociendo del caso, a los fines de dirimir el conflicto, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual dictó decisión en fecha 29-11-2011, Expediente Nº 3707-11, indicando, entre otros particulares, lo siguiente: “en tal sentido es menester señalar que la designación y posterior juramentación que hiciere un ciudadano por ante un Órgano Jurisdiccional, configura una solicitud meramente administrativa y formal, que a todas luces no constituye un acto de procedimiento como exige el artículo 72 de la ley adjetiva penal al no desencadenar una consecuencia jurídica en el proceso; por lo que mal podría confundirse una formalidad que solo busca garantizar el derecho de todo ciudadano a designar un abogado de confianza que lo asista en todo estado y grado del proceso, como un acto de procedimiento que debe estar adminiculado con el ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Jueces de la República…” (Folios 126 al 128 del presente expediente original).

Ahora bien, el citado artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal. Es decir, la prevención es el conocimiento anticipado de un procedimiento por parte de un tribunal. Por lo que se observa que la prevención le corresponde al Juzgado que haya conocido primero un procedimiento, donde se encuentren individualizados los sujetos activos.

De esta manera observa este Tribunal Colegiado que el acto de juramentación de defensa, no debe entenderse de ninguna manera que constituye un acto de procedimiento, por cuanto no se conocen de los hechos ni se cuenta con la individualización de ningún ciudadano que se presuma autor de un hecho punible, simplemente trata de una juramentación de defensa para que tenga efecto en el Acto de Imputación que se realizaría ante la Fiscalía del Ministerio Público.

En este sentido, determinado que el primer acto de procedimiento que se llevó a cabo en esta causa fue la Acusación Formal realizada por la ciudadana IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Fiscal Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de febrero de 2012, la cual fue asignada al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no hay duda entonces que el competente para conocer de la causa seguida contra el ciudadano ROBIN EMILIO LOPEZ, es el Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Dr. JORGE ALEJANDRO TIMAURY. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

ÚNICO: Declara COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano ROBIN EMILIO LOPEZ, al Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, y remítase inmediatamente el presente expediente original al Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Dr. JORGE ALEJANDRO TIMAURY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2012, doscientos uno (201º) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ R DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/RDGR/YC/AAC/eme
Causa N° 3178-12